CABELLO LOPEZ OSVALDO ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado defensor penal público penitenciaria Gustavo Millaqueo Nahuelpan, en representación del condenado Osvaldo Andrés Cabello López, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año 2023. Indica que se encuentra cumpliendo una condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el delito de robo en lugar habitado, teniendo por fecha de inicio de esta el 20 de diciembre de 2028, su término se estima para el 20 de diciembre de 2024, y el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplió el 20 de diciembre de 2022. Señala que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, entre ellos el de tiempo mínimo de cumplimiento de condena y el conductual, consagrados en el Decreto Ley Nro. 321. Fundamenta que el rechazo señalado constituiría un acto ilegal, al no contar con la debida fundamentación; al seleccionar solo ciertas características del amparado y aludir a la condena que cumple. Adiciona que el beneficio alegado es una forma de cumplimiento de pena que se consagra en el ordenamiento jurídico y que es procedente al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 2° del referido cuerpo normativo. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata; Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Sr. Aguilar Brevis, indicando que el 31 de octubre de 2023, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reg
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado tiene un alto nivel de riesgo de reincidencia y que presenta aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321, no pudiendo desconocerse al respecto que, conforme estatuye el artículo 1° de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Osvaldo Andrés Cabello López en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por acoger el amparo atendido que el informe de gendarmería da cuenta de que se trata de una persona joven que cuenta con redes familiares de apoyo, que ha completado enseñanza media y tiene perspectivas de trabajo y por lo tanto de reinserción, cuya es la finalidad del beneficio. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3067-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Gustavo Millaqueo Nahuelpan. Santiago, 15 de diciembre de 2023. Consuelo Escobar Rivera Relatora C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al escrito folio 6: a lo principal y al otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el a
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