RIVERA/RED DE TELEVISION CHILEVISION S.A.
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos décimo noveno a vigésimo quinto y vigésimo séptimo a trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En la especie doña Carola Pamela Rivera Campusano, abogada, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Red de Televisión Chilevisión S.A., fundada en que fue contratada, en su calidad profesional, para representar a don Luis Vega Vega y a su hijo, don Óscar Vega Elkins, en un juicio de precario, en cuya etapa de cumplimiento negoció la entrega del predio materia de aquel proceso, como consecuencia de la cual obtuvo la suma de $90.000.000 y la entrega de dos viviendas económicas en favor de sus clientes. Añade que ella y sus patrocinados suscribieron un contrato de honorarios por el que se pactó que percibiría un 40% de toda suma de dinero que obtuviere, acuerdo en cuya virtud recibió $30.000.000, cantidad inferior a la pactada que, libremente, consintió en rebajar. Expone que, más adelante, sus clientes dedujeron una querella en su contra imputándole, sin fundamento alguno, los delitos de estafa y de apropiación indebida y agrega que el 7 de septiembre de 2016 Chilevisión exhibió, en su noticiero central, un reportaje periodístico denominado “Reportaje a fondo” en el que se profirieron expresiones difamatorias en su contra y en el que se presentó información mendaz y distorsionada, cuya veracidad no fue corroborada, todo lo cual le causó un gravísimo daño moral al afectar su imagen profesional y su honra y dignidad personal. Explica que, en efecto, en dicho programa se le imputó la autoría en un delito de estafa en perjuicio de dos ancianos, para lo cual se habría coludido con uno de los hijos de éstos para apropiarse de $90.000.000, pese a que, según afirma, tales personas jamás la acusaron en el reportaje, sino sólo a su hijo Óscar, lo que da cuenta de un trabajo editorial negligente e irresponsabl
Fundamentos
considerando que aún restaban 18 meses para el término del período parlamentario del diputado, además de los 48 meses subsecuentes, pues le había pedido continuar desempeñando esas labores. Así las cosas, y dado que su remuneración mensual ascendía a $600.000, pide por este concepto la suma de $39.600.000. Asimismo, demanda la indemnización del daño moral, capítulo por el que solicita la suma de $400.000.000. 2° Al contestar, la demandada pide el rechazo de la acción basada en que la Constitución asegura a todas las personas la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio y destaca que el reportaje realizado por su representada se encuadra, precisamente, en el legítimo ejercicio de esta garantía constitucional. Añade que Chilevisión abordó los hechos que fundan esta demanda, pues revestían características de interés público, considerando que se trataba de una denuncia por una posible estafa perpetrada en contra de dos ancianos. Agrega que la nota corresponde a un trabajo periodístico serio y responsable, en el que se acudió directamente a la fuente, a la vez que enfatiza que el modo en que se da a conocer la noticia es condicional, sin presumir nunca la culpabilidad de la demandante en los hechos, de manera que su parte no incurrió en negligencia alguna en la emisión del reportaje. Asevera que no se verifican los requisitos de la responsabilidad extracontractual, desde que Chilevisión actuó con la debida diligencia y observó sus deberes de cuidado como medio de comunicación social y alega, asimismo, que, de ser efectivos, los hechos alegados podrían constituir injurias o calumnias, delitos que, sin embargo, no se han verificado, puesto que no concurren sus elementos formativos. Más adelante manifiesta que los hechos de que se trata no han causado daño a la demandante e invoca el artículo 2331 del Código Civil, que descarta la procedencia del daño moral en este caso, además de lo cual arguye que las imputaciones en comento son veraces. Niega, por último, la existencia de un vínculo causal entre los perjuicios reclamados y el proceder de su parte. 3° Tal como quedó asentado en el
Fallo
fallo en alzada, las partes no han controvertido la emisión del reportaje periodístico materia de autos, la fecha y hora en que ello ocurrió y que el mismo fue producido por personal del canal televisivo demandado. Igualmente, resultó demostrado que dicha nota periodística fue exhibida en la franja denominada “Reportaje a fondo” del noticiero central del canal Chilevisión, que llevaba por título “Ancianos acusan que su hijo los estafó con 90 millones. Una abogada que trabaja con un diputado estaría involucrada en un supuesto acuerdo notarial fraudulento” y que durante la transmisión diversas personas relatan lo sucedido, incluyendo la “voz en off” del periodista Stjepan Tarbuskovic, además de franjas y mensajes mostrados en pantalla. 4° Por otro lado, el examen de los antecedentes y, en particular, el del programa de televisión de que se trata pone de manifiesto que en éste, si bien se reproducen los dichos de los denunciantes, en cuanto acusan a la actual demandante y a don Óscar Vega de haberse apropiado indebidamente de $90.000.000, es lo cierto que en el desarrollo de dicha nota se puede apreciar a simple vista la inclusión de expresiones que parecen reflejar el parecer del medio de comunicación acerca de la situación de que se trata. En efecto, a contar del minuto 0:35, y coincidiendo con el comienzo de la exhibición de la nota propiamente tal, se observa la existencia de una cinta escrita sobre la parte inferior de la pantalla, en la que se lee “Millonaria estafa de
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus razonamientos décimo noveno a vigésimo quinto y vigésimo séptimo a trigésimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° En la especie doña Carola Pamela Rivera Campusano, abogada, deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad ext
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