TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO PACHECO ULLOA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

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Resultado

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Hechos

VISTO: Se ha elevado esta causa RUC 2201187257-7 y RIT 236-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguida en contra de Miguel Eduardo Pacheco Ulloa, para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública doña Nelly Argel Figueroa, en contra de la sentencia de 10 de octubre de 2023, que lo absolvió del cargo como autor del delito consumado de porte ilegal de municiones y lo condenó como autor del delito consumado de Porte ilegal de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 2 letra b) en relación al artículo 9 de la Ley 17.798, accesorias legales correspondientes y el comiso de las especies incautadas. Pena que debe cumplir en forma efectiva y sin costas. El recurrente invoca como causal de nulidad, la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Habiéndose concedido dicho recurso y estimándose admisible, esta Corte fijó la audiencia de rigor que se verificó el día 27 de noviembre del año en curso, con la intervención de la abogada Asistente de Fiscal doña Marcela Delgado Luengo y de la Defensora Penal Pública recurrente. Concluido el debate, quedó el asunto en acuerdo y citados los comparecientes a la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de nulidad deducido, lo basa la defensa, en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Que funda su recurso la recurrente, expresando que se ha incurrido en esta causal en el considerando noveno de la sentencia, al tener los hechos allí referidos como constitutivos del tipo penal “Porte ilegal de arma de fuego”, en circunstancias que ello no es así, por cuanto para dar por acreditado el delito, la doctrina ha sido enfática al señalar que “portar un arma inservible o no apta para el disparo no es un comportamiento lesivo capaz de afectar a bienes jurídicos protegidos”. Añade que para que nos encontremos frente a un arma de fuego, el elemento incautado debe tener la aptitud para el disparo, hecho que el

Fallo

fallo reconoce en el considerando 12°, por tanto, la discusión no dice relación con que se requiera que el arma sea apta para el disparo, ya que la defensa entiende que se yerra en la calificación jurídica por entender que, a pesar de la destrucción inmediata del arma incautada, esta pueda considerarse apta para el disparo. Hace presente que el propio perito de Labocar, Francisco Eduardo Fuentes Fuentes, declaró que el arma periciada “se encontraba en mal estado de funcionamiento mecánico ya que no logró ser disparada si no hasta que se realizó toda una operación para que al tercer intento lograra disparar pero al cometer su objetivo esta arma se fractura (destruyéndose esta), la evidencia venía acompañada por vaina, que se encontraba fracturada y adosada con huincha aislante”(motivo 10°) Y que a las preguntas aclaratorias del tribunal, indica: “la prueba balística fue con cartucho 22 de la sección que logró retraer el martillo, pero no logra activar la cápsula del cartucho testigo. Se realizan tres intentos para que finalmente ejecute el disparo, para concluir si es arma apta para el disparo.” Manifiesta la defensora que además su parte cuestiona si realmente habría la existencia de un arma propiamente tal, porque a pesar de haber disparado, ésta se destruye, no pudiendo proyectarse en el tiempo como arma de fuego y que para configurar el tipo penal de porte ilegal de arma, no basta probar el elemento con apariencia de tal, sino más bien se requiere determinar si aquel obje

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C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha elevado esta causa RUC 2201187257-7 y RIT 236-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguida en contra de Miguel Eduardo Pacheco Ulloa, para conocer del recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Pública doña Nelly Argel Figueroa, en contra de la sentencia de 10 de octubre de 20

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