M.P C/ RENE ADOLFO SEPULVEDA VASQUEZ
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal, es necesario mantener al acusado adherido a los actos del procedimiento,
Fundamentos
considerando especialmente su conducta renuente a comparecer a éstos y cumplir lo decretado por el tribunal, cuya necesidad de cautela se satisface con medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como la que se pasa a decretar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de diciembre del año en curso, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, con declaración que se impone a René Adolfo Sepúlveda Vásquez, además de la cautelar contemplada en la letra d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, decretada por el tribunal a quo, la cautelar prevista en la letra a) del mismo artículo, esto es, arresto domiciliario total, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo resuelto. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 3751-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a quince de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 3751-2023 Penal Ruc: 2200555284-6 RIT: 163-2023 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto Integrantes: Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, Fiscal Judicial señora Anamaría Quintero Harvey y Abogado Integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Marli
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