JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RICARDO ALFONSO DE LA HOZ MONTOYA CON ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-799-2023 y RUC 23-4-0485771-1, sobre demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de 5 de septiembre del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de RICARDO ALONSO DE LA HOZ MONTOYA, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por doña Carola Alejandra Schwencke Reyes, en cuanto se declara que, siendo improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Al pago de la suma de $9.412.098, por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. B. A la suma de $4.099.449, correspondiente a la devolución del aporte patronal de cesantía. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código Laboral. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para oponerse a la demanda.” (sic). Respecto de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causales, en primer lugar y en carácter de principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el

Fallo

se declara que, siendo improcedente el despido del actor, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. Al pago de la suma de $9.412.098, por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios. B. A la suma de $4.099.449, correspondiente a la devolución del aporte patronal de cesantía. Las sumas antes señaladas deberán pagarse con más los reajustes e intereses del artículo 173 del Código Laboral. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivos plausibles para oponerse a la demanda.” (sic). Respecto de este fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causales, en primer lugar y en carácter de principal, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado el fallo impugnado con omisión de los requisitos normados en el artículo 459 del mismo texto, y, en subsidio, la de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, del artículo 477 del citado código. En base a dichos motivos, solicitó la invalidación del fallo aludido y la dictación de uno de reemplazo donde se rechace la demanda o, acorde a la causal subsidiaria, se rechace la petición de devolución de aporte del empleador al seguro de desempleo “de la señora Verdugo” (sic). Subsidiariamente, pidió utilizar la facultad de corrección oficiosa ante vicios que no influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en audi

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Concepción, viernes quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En causa laboral RIT O-799-2023 y RUC 23-4-0485771-1, sobre demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de 5 de septiembre del año en curso, se decidió literalmente lo siguiente: “I.- Que SE ACOGE la demanda de RICARDO ALONSO DE

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