JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

ORLANDO CRISTIAN DELGADO BELTRAN CONTRA NIEVES BETTY BELTRAN EHIJOS

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El abogado Francisco Yánquez Sabugo, por Orlando Cristian Delgado Beltrán, parte querellante en la causa RUC 2210003301-5, RIT 512-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, apeló contra la resolución dictada en audiencia celebrada el 18 de octubre pasado, que decretó el sobreseimiento definitivo en dicha causa, respecto de la querellada Nieves Betty Beltrán, recurso que funda en los siguientes antecedentes: a) Los hechos objeto de la querella corresponden a la suscripción de un mandato de administración otorgado por Orlando José Delgado Mendoza, cuando estaba internado en el Hospital Regional Guillermo Grant Benavente, de Concepción convaleciente de una encefalopatía hepática con compromiso de conciencia, daño hepático crónico y neumonía aspirativa, documento obtenido sigilosamente, sin la autorización de las autoridades de dicho recinto hospitalario. Este mandato permitió la realización de una serie de actos tendientes a difuminar los bienes del nombrado Delgado Mendoza, como la realización de siete compraventas de inmuebles, por un valor de $ 2.500.000 (dos millones y quinientos mil pesos) siendo que el valor promedio de bienes del mismo tamaño y ubicación asciende a $ 15.000.000 (quince millones de pesos). Además hubo otros actos defraudatorios, como una solicitud de certificado de subdivisión de predio rural –lo que se hizo un mes antes de la internación de esa persona-, con firma al parecer falsificada; también una minuta de deslinde final de un proyecto de subdivisión de fecha 26 de agosto de 2016, época en que el afectado estaba hospitalizado; b) Dice que el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y solicitó el sobreseimiento definitivo,

Fundamentos

considerando que los hechos investigados no constituyen delito, sino que hechos de relevancia jurídica “civil”, afirmación que carece de base, dado que hay una serie diligencias pendientes relevantes para el esclarecimiento de los hechos, como aquellas instruidas en la orden de investigar despachada el 9 de febrero de 2022, que describe; c) Sobre los fundamentos de derecho expone que el persecutor descartó el delito de “estafa” al señalar que al momento de obtenerse la firma de Orlando José Delgado Mendoza, este se habría encontrado completamente inconsciente (Sic), no configurándose en consecuencia una voluntad objeto de engaño, interpretación incorrecta ya que la víctima se encontraba en un estado de “sopor”, que es un estado intermedio entre el sueño y la vigilia, donde todavía no se ha perdido la consciencia; agregando que el ministro de fe que obtuvo la firma en el mandato de 7 de septiembre de 2016, parte, señaló que el mandante estaba consciente; d) Señala diferir de la interpretación a la que adhiere el Ministerio Público, ya que, a su juicio, a lo menos se configura el tipo penal de “otras defraudaciones”, contenido en el párrafo 8°, Título 9°, Libro 2° del Código Penal, de acuerdo a los artículos 471, 470 –en relación con el artículo 467-, 194 y 193 N° 3 del Código Penal, disposiciones que reproduce; e) Añade que según la interpretación del Ministerio Público, hay otros delitos atribuibles a los hechos investigados, respecto de los cuales no se han agotado todas las instancias de investigación ordenadas. Y, aun cuando tales hechos puedan tener consecuencias en el ámbito del derecho civil, nada obsta a que también tengan repercusión en el derecho penal; f) Refiere que el 1 de diciembre de 2022, en la causa RIT C-7204-2020 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, se decretó la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los inmuebles objeto de las compraventas simuladas celebradas en virtud del mandato general de administración otorgado, puesto que esos lotes bienes están siendo transferidos por los hijos de la querellada, los que también son objeto de la investigación, lo que da cuenta que la defraudación y disgregación del patrimonio de padre de su representado se continúa realizando. También, el 17 de mayo de 2023 y en la misma causa, se decretó la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de las acciones y derechos de Priscila Dayana Delgado Beltrán -hermana del querellante-, en la sociedad “Inmobiliaria E Inversiones Delgado Beltrán Spa”, y de Lorena Silvia Delgado Beltrán -hermana del querellante-, en la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Lorena Delgado Beltrán SpA”, agregando que la sociedad de Prisicila Delgado Beltrán, según extracto de constitución publicado en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2021, tiene por objeto social, entre otros. “la subdivisión y loteamiento de inmueble y enajenación”, constando, además, que ella aportó a esa sociedad el dominio del Lote adquirido a través de las compraventas

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 370 b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada en audiencia celebrada el 18 de octubre de 2023, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa RUC 2210003301-5, RIT 512-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Concepción, contra la querellada Nieves Betty Beltrán. Comuníquese y devuélvase. Redacción del ministro Waldemar Koch Salazar. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra Nancy Aurora Bluck Bahamondes, por estar con permiso. N°Penal-1449-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) El abogado Francisco Yánquez Sabugo, por Orlando Cristian Delgado Beltrán, parte querellante en la causa RUC 2210003301-5, RIT 512-2022, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, apeló contra la resolución dictada en audiencia celebrada el 18 de octubre pasado, que decret

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