BASAURE/KAREN RODRIGUEZ SPA
Rol
J-111-2022
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 6 de abril de 2022, se ha iniciado en este Tribunal causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por IGNACIO TOM S BASAURE ROJOÁ , abogado, RUT. 17.993.6151, en representaci n de ó JOAQU N MAURICIO BASAURE ROJOÍ , chef internacional, RUT. 18.784.7435, ambos domiciliados en Camino Los Espinos N°37, Lo Barnechea, en contra de su ex empleador KAREN RODR GUEZÍ SpA, nombre de fantas a “í Colapez SpA.”, RUT. 76.363.6283, representada por KAREN MARLENE RODR GUEZ PERALTAÍ , RUT. 15.715.8848, ambos domiciliados en calle V ctor Manuel N°2.246, comuna de Estaci n Central,í ó fundada en los argumentos de hecho y D erecho que se pasa a relatar: Funda su acci n se alando, que con fecha 06 de marzo de 2022, el actoró ñ present un reclamo ante la Direcci n del Trabajo, en contra de la ejecutadaó ó KAREN RODR GUEZ SpA, dando origen al expediente administrativoÍ N°1318/2022/3737, reclamando el pago de remuneraci n fija pendiente,ó feriado proporcional, indemnizaci n por falta de aviso previo, horasó extraordinarias, gratificaci n legal y cotizaciones previsionales, medianteó acci n de despido indirecto y nulidad del despido. En ese contexto, con fecha 29ó de marzo de 2022, siendo las 13:00 horas, se celebr una audiencia deó conciliaci n ante el conciliador don Mauricio Tudela Rojo, funcionario deló Centro de Conciliaci n y Medicaci n Regi n Metropolitana Poniente, Direcci nó ó ó ó del Trabajo, ante quien las partes llegaron al acuerdo de pagar una suma nica de $1.500.000, mediante transferencia electr nica a la cuenta corrienteú ó de este letrado, mediante dos cuotas: 1) cuota de $1.000.000, pagadera a m sá tardar el 05 de abril de 2022; y 2) cuota de $500.000, pagadera a m s tardar elá 05 de mayo de 2022. 1 Código: DSLGXBQLXGX Este documento tiene firma electróni
Fundamentos
considerando las normas legales citadas en el cuerpo del libelo, solicita se tenga por tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de KAREN RODR GUEZ SpAÍ , nombre de fantas a “í Colapez SpA”, ya individualizada; acogerla en todas sus partes y se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo, por el monto de $1.500.000, por concepto de indemnizaci nó convencional consignada en el acta de conciliaci n, m s la suma de ó á $2.250.000 o la suma que se estime prudencialmente, por concepto del incremento legal del art culo 486 inciso 2° del C digo del Trabajo; Intereses y reajustes de losí ó montos debidos; y costas. 2 Código: DSLGXBQLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 12 de abril de 2022, el Tribunal orden ó despachar mandamiento y ejecuci n de embargo ó en contra de KAREN RODRIGUEZ SpA., por la suma que resultare de la liquidaci n del cr dito,ó é m s reajustes, intereses y costas de la ejecuci n, liquidaci n practicada el d aá ó ó í 12 de dicho mes y a o, y ñ el respectivo mandamiento de ejecuci n yó embargo fue despachado con fecha 14 de abril de 2022. Con fecha 6 de junio de 2022, la ejecutada fue notificada de la demanda ejecutiva, resoluci n reca da en ella, mandamiento de ejecuci n y embargo.ó í ó Con fecha 7 de dicho mes y a o, ñ se la tuvo por requerida de pago. Con fecha 10 de junio de 2022, LA EJECUTADA opuso a la ejecuci nó LA EXCEPCI N DE PAGO DE LA DEUDA, Ó conforme los argumentos que se pasa a relatar: Afirma, que se encuentra pagado el total de la obligaci n, esto es, la sumaó de $1.500.000, contenida en acta de conciliaci n de fecha 29 de marzo de 2022,ó celebrada ante la Inspecci n del Trabajo, seg n consta en los documentosó ú acompa ados en un otros .ñ í En la conclusi n, solicita tener por opuesta excepci n de pago, de acuerdoó ó con lo estatuido por los art culos 461 del c digo del Trabajo aplicable al casoí ó sublite y siguientes y 465 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó tener por formulada la excepci n del art culo 464 N°9 a la ejecuci n, declararlaó í ó admisible; y, en definitiva, negar lugar la ejecuci n de autos, en todas susó partes, con costas. Con fecha 20 de junio de 2022, el actor evacu el traslado que le fuereó conferido con fecha 16 de junio de 2022, respecto de excepci n opuesta por laó ejecutada en los siguientes t rminos:é Se ala, que tal como puede apreciarse de los comprobantes acompa adosñ ñ por la ejecutada, es efectivo que, los d as í 21 de abril, 10 de mayo y 07 de 3 Código: DSLGXBQLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl junio del corriente, esta efectu tres dep sitos de $500.000 cada uno,ó ó alcanzando la suma total de $1.500.000. Sin embargo, seg n se ap
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepci n de pago opuesta por la ejecutada.ó II. Pros gase con la ejecuci n, hasta hacerse entero y cumplido pago a laí ó ejecutante de la suma adeudada, m s reajustes e intereses. Sin perjuicio,á consid rese como abono a la deuda, las transferencias electr nicasé ó efectuadas por la ejecutada, cada una por la suma de $500.000, con fecha 21 de abril, 10 de mayo y 7 de junio, todas del a o 2022.ñ , de conformidad con lo expresado en la consideraci n novena precedente, debiendoó la Unidad de Liquidaci n del Tribunal, proceder a liquidar la suma insoluta.ó 9 Código: DSLGXBQLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, no se condena en costas a la ejecutada, por existencia de motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electr nico a las partes, y archó ívese en su oportunidad. RIT: J1112022 RUC: 22300673442 Dictada por do a POLA LORENA UGARTE CORT S, Juezñ É Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó 10 Código: DSLGXBQLXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-30T14:23:17-0300
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 6 de abril de 2022, se ha iniciado en este Tribunal causa en procedimiento ejecutivo laboral, por demanda ejecutiva deducida por IGNACIO TOM S BASAURE ROJOÁ , abogado, RUT. 17.993.6151, en representaci n de ó JOAQU N MAURICIO BASAURE ROJOÍ , chef internacional, RUT. 18.784.7435, ambos do
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