AMPARADO: NANCY BRISON/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE AMPARO
Hechos
VISTO: Que comparece GERARDO FERNANDO GONZALEZ HUERTA en representación de doña NANCY BRISON, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.305.814-3, con domicilio en Bulgaria 3113, comuna de Hualpén, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explican que su representada recibió la Resolución Exenta N° 23284829, de 26 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria en el marco del proceso extraordinario regulado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, disponiendo el abandono del país dentro del plazo de 30 días. Estiman que dicha decisión es arbitraria e ilegal ya que sólo se consideró el hecho de no haberse acompañado un certificado de antecedentes penales de su país de origen, pero sin tomar en cuenta otros antecedentes, ya que este debía estar traducido y legalizado, fue a la embajada a solicitarlo y la demora para obtener este papel es inimaginable tanto así que cuando logra llegar, este ya se encuentra vencido. Finaliza solicitando que se le permita a doña Nancy Brison continuar con la regularización de su situación migratoria. Informó la recurrida, señalando que el día 3 de enero de 2022 la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria en virtud del proceso contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, acogiéndose a trámite dicha solicitud mediante ID 37639408, la que se acogió a tramitación. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 23284829, de 26 de julio pasado, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria y se dispuso el abandono del país por la amparada toda vez que la recurrente no acompaño certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado, otorgándose un plazo de 60 días para subsanar. Con fecha 31 de marzo de 2023, se realiza notificación previo rechazo dado que no presentó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado por el consulado de chile correspondiente al país
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias: a) Con fecha 3 de enero de 2022 con ID 37639408, la recurrente presenta solicitud de regularización migratoria, la que se admitió a tramitación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 21.325; b) Con fecha 31 de marzo de 2023, se realiza notificación previo rechazo dado que no presentó certificado de antecedentes de su país de origen debidamente apostillado o legalizado por el consulado de chile correspondiente al país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de chile. Que, por este motivo se le otorga un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, y que de no realizar sus descargos en el plazo indicado se resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de este servicio. c) Por resolución exenta nº 23284829 de fecha 26 de julio del año 2023 y que considerando lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, se dispuso un Proceso de Regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al día 18 de marzo de 2020, y se encuentren en situación migratoria irregular en el país. Habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados por la solicitante, consta que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, siendo procedente el rechazo de la solitud presentada. TERCERO: Que para una adecuada decisión del asunto planteado cabe señalar que el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan an
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Nancy Brison, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23284829, de 26 de julio pasado, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reabrir el proceso de regularización migratoria de la amparada, otorgándole un nuevo plazo para acompañar la documentación respectiva, el que deberá individualizarse detalladamente en la Resolución que se dicte al respecto y que debe ser emitida dentro del plazo de 30 días desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Se previene que el ministro Panés Ramírez, no comparte lo señalado en el considerando quinto de este fallo y tiene presente que el exiguo plazo concedido por la autoridad administrativa, torna la resolución materia del amparo en carente de razonabilidad y, por ende, en ilegal, lo que amerita el acogimiento del recurso en los términos más arriba indicados. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. La prevención fue redactada por su autor. Amparo N° 541-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece GERARDO FERNANDO GONZALEZ HUERTA en representación de doña NANCY BRISON, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.305.814-3, con domicilio en Bulgaria 3113, comuna de Hualpén, y deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explican que su representada recibió la Resolución Exenta N° 23
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