SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361, de la ciudad de Temuco; en representación de don ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, Cédula de Identidad N°11.881.697-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Estudio y Trabajo de Angol, postulante a la libertad condicional del Segundo semestre del año 2023, quien dice: Que, por este acto vengo en deducir acción constitucional de amparo a favor de ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, específicamente en contra de la Resolución Rol Penal 1281-2023 de fecha 18 de Octubre de 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó a mi representado, por unanimidad el beneficio de la libertad condicional solicitando a V.S. Iltma., que, previo trámite de rigor sirva acoger la acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó el beneficio de Libertad Condicional, otorgando derechamente dicho beneficio de libertad condicional a la amparada. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Su representado ya singularizado cumple tres penas, las cuales le fueron impuestas en un solo proceso, según paso a detallar. Específicamente el 7° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, por sentencia condenatoria de fecha 15 de Noviembre de 2019, le impuso las siguientes penas: La pena de TRESCIENTOS DÍAS, esto es presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de amenazas. La segunda de las penas impuesta, es de OCHOCIENTOS DIAS, esto es presidio menor en su grado medio, como autor de un delito de Lesiones Graves. Por último, se le impuso una condena de SIETE AÑOS, y CIENTO OCHENTA y DOS DÍAS, por un delito

Fundamentos

considerando 5° donde fundamentó: “ Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, al no presentar conciencia del delito ni rechazo explícito al delito cometido, además de presentar un MEDIO riesgo de reincidencia, dado por tendencia a favor del delito, descontrol de impulsos e historial de consumo de alcohol y drogas; se rechazará su petición. En efecto, y según se expuso en los párrafos anteriores, existen evidentes avances en el proceso de reinserción de la amparada, entre los cuales destacan: cursos de capacitación laboral y talleres psicosociales de control emocional habilidades de la comunicación afectiva resolución de conflictos asociación a pares infractores de la ley, termino de sus estudios medios dentro del recinto penitenciario de La Serena, trabajo en forma remunerada dentro del Penal de La Serena, lo relevante del informe igualmente es un alto interés en aprender de labores agrícolas, y lo más relevante, a nuestro juicio, es que el informe en forma explícita refiere que el interno, manifiesta conciencia del delito, y del mal causado, lo cual es refrendado en la resolución de la Comisión de Libertad, quien da por superado dicho punto. Lo que se viene diciendo debe ser ponderado necesariamente con otros antecedentes que son revelados en el informe de postulación, y que dicen relación con el nivel de riesgo de reincidencia general determinado por la aplicación del Instrumento IGI. En este sentido, dicho instrumentos arrojo un riesgo de reincidencia Medio. De todo lo expuesto, no puede concluirse entonces, como único antecedente fundante de la decisión denegatoria, por el hecho de determinarse en su caso, de presentar áreas de riesgo/necesidad y características personales con potencial criminógeno que deben continuar siendo intervenidas, especialmente dado por deficientes debilidades para resolver conflictos, autocontrol y manejo de la ira, ya que aquello no resulta categórico a la luz de todos los demás antecedentes que deben ponderarse a efecto de presumir que el amparado VERGARA SEPULVEDA se comportará de una manera prosocial. Por ende, todo lo anteriormente expuesto, da cuenta de que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal (por estar fuera de los casos y las formas previstas por ley) la libertad personal y seguridad individual del amparado, al denegársele la libertad condicional, medio que permite cumplir la pena en libertad, sujeta al control de Gendarmería de Chile. Forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Conforme lo anteriormente expuesto, la única forma de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, es que esta Iltma. Corte acoja la acción constitucional y deje sin efecto la resolución recurrida, otorgando derechamente la libertad condicional a mi representado, por cumplir con todos los requisitos previstos por el Decreto Ley y su reglamento.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPÚLVEDA, en contra de la Resolución del Segundo Semestre 2023 correspondiente al mes de octubre de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional , que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del fallo por abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. N°Amparo-279-2023. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: CHRISTIAN JAIME FULLER FERNÁNDEZ, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliado para estos efectos en calle Diego Portales N°361, de la ciudad de Temuco; en representación de don ALEJANDRO MAURICIO VERGARA SEPULVEDA, Cédula de Identidad N°11.881.697-8, domiciliado para e

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