TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA ALERCE S.A. /SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL BIO BIO SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal East Tomicic, abogado, en representación judicial de Constructora Alerce S.A., ambos con domicilio en Teatinos N° 251, oficina N° 1010, Comuna de Santiago, e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 16 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal de Contratación Pública, atendido los errores cometidos y que causan agravio a su parte. Expone que la actora es una empresa del rubro de la construcción con una existencia en el mercado de a lo menos 10 años, donde ha suscrito innumerables contratos con el Servicio de Vivienda y Urbanismo con énfasis en la Región del Bío Bío, mediante licitaciones públicas o privadas o bien ocasionalmente por medio del mecanismo del trato directo. Indica que participó en la Licitación Pública ID 5407-41-LQ19 denominada “PPP 28 LLAMADO, GRUPO 3. LP 16, COMUNA DE ARAUCO”, donde su oferta fue declarada admisible y resultó del proceso de evaluación la mejor evaluada. Agrega que las bases de la licitación, así como los anexos, fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 1705 de 2019 del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío con fecha 13 de Junio de 2019, en donde constan, en el Titulo 11, las facultades del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío Bío para excluir una o todas las ofertas del proceso concursal; y en ellas no se contempla la posibilidad de excluir ofertas en base a criterios o documentos ajenos a la Licitación tal como ha ocurrido en la especie. Sostiene que el 10 de julio de 2019 se produce la apertura de las ofertas, donde la oferta del reclamante era la más barata en relación a los demás competidores, sin embargo, mediante Resolución Exenta N°2791 de 2019 se procede a la adjudicación, aceptándose la oferta del segundo oferente mejor evaluado, excluyendo expresa, ilegal y arbitrariamente la oferta del actor. En la resolución señalada se constata que la oferta de Constructora Alerce S.A. cumple con l

Fundamentos

considerandos Décimo y Décimo primero, e indica que la sentencia omite considerar los siguientes aspectos (1) no se discute si conforme al artículo 41 del Decreto Supremo N° 236 de 2022, la administración tenía o no la facultad para adjudicar una licitación determinada a una oferta que no fuera la más conveniente, desde el punto de vista económico. Lo que se discute en autos es que para tal efecto fue considerado un instrumento que las bases de licitación redactadas por la propia entidad licitante no contemplaba; (2) el Memorándum N° 311, que recomienda no adjudicar a la reclamante es efectuado con posterioridad a la evaluación de las ofertas, es decir con la expresa intención de excluir la oferta; (3) ninguno de los demás oferentes fue evaluado en base a la existencia de eventuales incumplimientos previos, lo que constituye un acto arbitrario y discriminatorio que atenta contra el principio de igualdad de los oferentes; (4) en caso que la administración considerara relevante la conducta previa del oferente debió necesariamente incluirlo dentro de los criterios de evaluación, de esta reforma cada uno de los oferentes conocería previamente los mecanismos y ponderaciones con los cuales sería calificado, lo que en la especie no ocurre aplicando una evaluación exclusiva en el caso del reclamante; (5) el hecho que existan fundamentos normativos contenidos en un decreto supremo, no impide la aplicación de normas generales contenidas en la ley, toda vez que la jerarquía normativa de esta última es superior a la de un acto administrativo, a tal punto que el propio artículo 41 que sirve de fundamento al razonamiento del sentenciador contiene una renuncia anticipada de derechos que resulta ilegal. Solicita se acoja el reclamo, revocando y enmendando, conforme a derecho, la sentencia recurrida, declarando que se acoge la acción de impugnación deducida por la demandante en todas sus partes, con costas. Segundo: Que la licitación pública que se cuestiona de ilegalidad corresponde a la obra “Programa de Pavimentación Participativa 28 Proceso de SelecciónGrupo3”, adjudicado al oferente Constructora Fernando Andrés Becerra Alarcón SpA., de las cuatro empresas que se presentaron, descartando la propuesta por la reclamante, no obstante haber obtenido el mayor puntaje en la evaluación. Es un hecho pacifico de la causa que resultó determinante para definir el proceso licitatorio, lo informado en Memorándum 311 de 30 de agosto de 2019, emanado del Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización del SERVIU Región Bío Bío al señor Director SERVIU de esa Región, por el cual se cuestiona el comportamiento de la empresa propuesta en primer lugar, en cuanto al no término de dos Obras contratadas en la Provincia de Ñuble el año 2018, lo que no ha sido desconocido por el reclamante. En efecto, la Resolución terminal del proceso licitatorio así lo consigna en sus motivos para decidir no adjudicar la licitación a la oferta de la reclamante no obstante ser la

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la Empresa Constructora Alerce S.A., sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-379-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cristóbal East Tomicic, abogado, en representación judicial de Constructora Alerce S.A., ambos con domicilio en Teatinos N° 251, oficina N° 1010, Comuna de Santiago, e interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva de 16 de mayo de 2023 dictada por el

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