JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: IVAN LUIS SALAZAR MOLINET

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Por sentencia de 23 de octubre último, dictada en audiencia de procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Concepción, celebrada en la causa RUC 2310022160-8, RIT 3039-2023, se condenó a Iván Luis Salazar Molinet, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, hecho cometido en esta comuna el 1 de mayo de 2023 en perjuicio de Ignacia Tapia Figueroa. No se concedió al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por no reunir los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, debiendo cumplirse dicha pena de manera efectiva; 2°) Contra dicho fallo apeló la defensa del condenado, solicitando revocar la sentencia en la parte que impuso el cumplimiento de la pena de forma efectiva, disponiéndose en su lugar que se concede al nombrado Salazar Molinet, la pena sustitutiva antes indicada, por concurrir los requisitos objetivos contemplados en el artículo 8° de la citada Ley 18.216; 3°) Al fundar su recurso, el apelante sostuvo lo siguiente: a) La resolución en alzada reconoce que el sentenciado cumple con los requisitos objetivos señalados en la Ley 18.216, para optar a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, respecto de la cual el Ministerio Público no dedujo oposición, sin embargo, denegó la petición de la defensa por faltar el elemento subjetivo contemplado en el artículo 8° de la citada Ley; b) Señala que el fin resocializador de la ley 18.216, deja en claro que su propósito es diversificar la respuesta punitiva de los delitos, evitando con ello y en lo posible, privar de libertad a los condenados por delitos de baja o media gravedad, estableciendo sistemas de resocialización más efe

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia recurrida se pronuncia de la siguiente forma sobre la solicitud de la defensa de que se le concediera pena sustitutiva al condenado: “SÉPTIMO: Que, en lo que dice relación con la petición planteada por la Defensa, esto es, la sustitución de la pena privativa de libertad solicitada, por la pena sustitutiva de reclusión parcial, en este caso se cumple con el requisito de la letra a) del artículo 9° de la Ley 18.216, se encuentra la pena solicitada no excede de tres años, asimismo las penas pretéritas que registra el imputado no exceden de dos años, conforme al literal b) de la norma ya citada, sin embargo con lo que dice relación con lo supuesto de la letra c) de la misma disposición legal, no se han incorporado antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza que justifiquen la pena sustitutiva que se ha solicitado por la Defensa, fundándose sus alegaciones únicamente en la naturaleza del delito, por el cual se formuló acusación, sin embargo es necesario considerar la conducta anterior del hecho punible del imputado, en tal sentido no es posible obviar que aquel registra al menos tres condenas pretéritas de este mismo año y por delitos de la misma especie, con lo cual no es posible concluir que los antecedentes de la conducta anterior del imputado permitan presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en razón de aquello la pena privativa de libertad abra de cumplirse de manera efectiva.” (Sic); 6°) Además, la representante del Ministerio Público señaló en estrados que el 9 de noviembre pasado, Salazar Molinet fue nuevamente condenado por delito similar y que actualmente registra una causa pendiente por infracción a la Ley 20.000, ilícito cometido mientras cumplía la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en esta causa; 7°) Conviene tener presente las siguientes disposiciones de la Ley 18.216: a) El inciso penúltimo del artículo 1°, señala en lo pertinente: “La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: (…)     b) Reclusión parcial. (…)”; b) El artículo 7° dispone: “La pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana, conforme a los siguientes criterios: 1) La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas. 2) La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día  hasta las seis horas del día siguiente. 3) La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós  horas del

Fallo

fallo apeló la defensa del condenado, solicitando revocar la sentencia en la parte que impuso el cumplimiento de la pena de forma efectiva, disponiéndose en su lugar que se concede al nombrado Salazar Molinet, la pena sustitutiva antes indicada, por concurrir los requisitos objetivos contemplados en el artículo 8° de la citada Ley 18.216; 3°) Al fundar su recurso, el apelante sostuvo lo siguiente: a) La resolución en alzada reconoce que el sentenciado cumple con los requisitos objetivos señalados en la Ley 18.216, para optar a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, respecto de la cual el Ministerio Público no dedujo oposición, sin embargo, denegó la petición de la defensa por faltar el elemento subjetivo contemplado en el artículo 8° de la citada Ley; b) Señala que el fin resocializador de la ley 18.216, deja en claro que su propósito es diversificar la respuesta punitiva de los delitos, evitando con ello y en lo posible, privar de libertad a los condenados por delitos de baja o media gravedad, estableciendo sistemas de resocialización más efectivos para los condenados, a objeto de que ellos no vean frustrados sus proyectos vitales y para evitar el contacto criminógeno al que se exponen mediante el servicio de la pena en el interior de un recinto penitenciario, citando al efecto una sentencia dictada por esta Corte, el 2 de septiembre de 2019, en la causa Rol Penal 714-2019; c) Afirma que lo resuelto causa agravio a su representado, al no dar lugar a

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C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Por sentencia de 23 de octubre último, dictada en audiencia de procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Concepción, celebrada en la causa RUC 2310022160-8, RIT 3039-2023, se condenó a Iván Luis Salazar Molinet, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio me

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