SIN INFORMACION

FAUSTINA ESTRELLA MATOS RODRIGUEZ EN CONTRA DE LA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado BERNARDO ERNESTO AEDO JORQUERA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, en favor de doña FAUSTINA ESTRELLA MATOS RODRÍGUEZ, dominicana, domiciliada en Pasaje Llanquihue N° 21, comuna de Curanilahue, recurriendo de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Ministerio del Interior y Seguridad Pública (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N°79/74, de 8 de enero de 2019, ordenando la expulsión de la amparada, dictada por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota (actual Delegación Presidencial de Arica y Parinacota), y que fuera notificada a la amparada el 30 de noviembre pasado. Expone que ingreso a Chile en el mes de noviembre del año 2018, accediendo a nuestro país desde Perú por un paso no habilitado, se traslada a la ciudad de Santiago donde permanece algunos meses trabajando, de manera informal a causa de su situación irregular, en labores doméstica y, junto con ella comenzó a realizar las gestiones para regularizar su situación, sin resultados, por lo que decidió trasladarse a la ciudad de Curanilahue donde, por información de algunos contactos, había una posibilidad de trabajo como niñera, y desde esa época reside en esta comuna realizando este tipo de labores de manera informal, indica se ha insertado en la sociedad chilena, tiene un grupo de personas cercanas, tanto extranjeros como chilenos en nuestro país ha nacido su primer hijo, el niño Endry Eydan Matos Matos, rut 27.636.610-6, nacido el día 05 de octubre de 2021 en la ciudad de Curanilahue. Refiere que doña Faustina Matos no registra condenas en nuestro país, ni por el ingreso irregular ni por ningún otro delito. No existiendo condena penal en contra de doña Faustina Estrella Matos Rodríguez, no puede tener aplicación, a su respecto, lo dispuesto en el artículo 146 inciso 4° del Reglamento de Extranjería, pues ello presupone, ante todo,

Fundamentos

Motivos Laborales” a la amparada. Informó la recurrida solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes señalando que no existe de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales por estimar esta parte que los actos recurridos fueron dictados por Autoridad Competente, con estricto apego a las normas vigentes a época de la dictación. Que Servicio no mantiene registro sobre el ingreso al territorio nacional, por paso fronterizo habilitado, de la persona amparada. Agrega que la Policía de Investigaciones de Chile del Departamento de Extranjera y Policial Internacional de Arica y Parinacota, denunció mediante Informe Policial Nº4206 del 06 de noviembre del 2018 que la persona extranjera en comento ha infringido la normativa entonces vigente, al ingresar de forma clandestina al país, configurando de esta manera el delito contemplado en el art 69 del DL Nº1094 de fecha 1975 en conformidad con el artículo 146 del DS Nº 597 de 14 de junio de 1984 que Establecen Normas sobre Extranjeros en Chile, los agentes de la Policía pudieron corroborar que la persona amparada no registraba anotaciones de viaje al territorio nacional, permisos de residencia concedidos por autoridad competente o alguna solicitud de permiso de residencia pendiente. La infracción migratoria, antes individualizada, fue denunciada ante la Fiscalía Correspondiente. Refiere que Mediante la Resolución Exenta N°79 de fecha 08 de enero de 2019, de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota (en adelante la “Resolución Impugnada”), se dispuso la expulsión del territorio nacional de la persona amparada, por haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado 30 de noviembre de 2023, agentes del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile notificaron personalmente a la persona amparada los agentes policiales informaron a la persona extranjera de su derecho a interponer los recursos administrativos, no ha agotado la vía administrativa ejerciendo recurso administrativo alguno esta Autoridad no ha dictado la medida de expulsión en contra de la persona amparada, más sí la entonces Intendencia Regional de Arica y Parinacota ,de acuerdo a las facultades legales otorgadas para aquello y dentro de la esfera de sus atribuciones la persona extranjera se encuentra dentro de las causales comprendidos en los 69, numerales 7 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, a la época de emisión de la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la persona amparada se encontraba vigente. Informa Policía de Investigaciones, en los mismos términos detallados por la recurrida y más arriba señalados. Cita normativa al efecto. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo di

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de FAUSTINA ESTRELLA MATOS RODRÍGUEZ, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N° 79/74, de 8 de enero de 2019, dictada por la Intendenta Regional de Arica y Parinacota, actual, Delegación Regional Presidencial de Arica y Parinacota, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la referida amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Rol N°544-2023 – Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado BERNARDO ERNESTO AEDO JORQUERA, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, en favor de doña FAUSTINA ESTRELLA MATOS RODRÍGUEZ, dominicana, domiciliada en Pasaje Llanquihue N° 21, comuna de Curanilahue, recurriendo de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA M

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