C/ ROCIO FERNANDA ALVAREZ MEDALLA
Rol
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Estimando esta Corte que los antecedentes vertidos en audiencia permiten sostener, en este estadio procesal, que concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada por la ley al delito, el carácter del mismo, y la existencia de procesos pendientes en contra de la encartada, se concluye que su libertad es peligrosa para la seguridad de la sociedad, sin que se avizoren, por ahora, otras medidas de menor intensidad que satisfagan la necesidad de cautela tenida por concurrente.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del seis de diciembre de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Rocío Fernanda Álvarez Medalla, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro Sr. Pulgar quien estuvo por revocar la resolución apelada, disponiendo medidas de menor intensidad en lugar de la prisión preventiva por entender que, en este estadio procesal, no se cuenta con antecedentes que permitan tener por justificada la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del preciso ilícito que se atribuye a la imputada. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1757-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Siendo las 09:42 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por los Ministros titulares señor Iván Corona Albornoz y señora Gloria Negroni Vera, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de l
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