2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CASTELLANOS/GAS MOVIL PONIENTE SPA **

Rol

40138-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la base que desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, las materias de derecho que se proponen unificar consisten en “1) La renuncia como expediente para la terminación del contrato de trabajo y las solemnidades legales necesarias para generar sus efectos y, posibilidad de hacer que se califique como despido por medio de la causal del artículo 477 en relación con el artículo 177 del Código del Trabajo, en caso de no cumplir con dichas solemnidades. 2) Que el no pronunciamiento por parte del sentenciador sobre el uso o no de la confesión ficta establecida en el artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo, genera el vicio establecido en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal”. Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que los pretendidos temas de derecho cuya línea jurisprudencial se procuran unificar, en la forma en que han sido planteados, no constituyen un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponden a un aspecto referido a la forma como se abordaron, analizaron y, resolvieron las causales de nulidad invocadas, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.138-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de trece de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 40.138-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que i

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