MELIVILU MORALES JOSELYN CON CHILEXPRESS S.A.
Rol
63480-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-909-2020, RUC 2040296916-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se dio lugar a las demandas por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducidas por doña Yasna Atuan Sanhueza y doña Andrea Reyes Celedón en contra de la empresa Chilexpress S. A., que fue condenada a pagar el respectivo recargo porcentual y a restituir el monto que descontó de las indemnizaciones por años de servicio por su aporte a los respectivos fondos de cesantía. La demandada presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, por lo que invalidó la de base y decidió, en la de reemplazo, rechazar las demandas en todas sus partes. En contra de este fallo, las demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamento plausible, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “si la causa legal de término del contrato de trabajo ‘Necesidades de la Empresa, establecimiento o servicio’ al ser una causal objetiva solo puede ser invocada por el empleador a partir de factores económicos externos ajenos a su voluntad, no pudiendo emanar de una reestructuración cuyo origen es la mera voluntad de la empresa; o si, como sostiene la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en el
Fallo
fallo impugnado, tal exigencia no está contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo”. Para las recurrentes, la causal de despido por necesidades de la empresa es de carácter objetiva, puesto que sólo puede invocarse cuando concurren factores económicos externos o ajenos a la voluntad del empleador, por lo que no se justifica si únicamente se sostiene en la reestructuración del establecimiento o en estrategias modernizadoras, por cuanto las normas que regulan esta materia se deben interpretar de acuerdo con el principio de estabilidad o continuidad en el empleo, precisando, por último, que el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo exige la concurrencia de un requisito causal, relacionado con la insuficiencia patrimonial; razones por las que solicitan la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indican. Tercero: Que, en la sentencia de la instancia, se establecieron los siguientes hechos: 1.- Las demandantes, doña Yasna Atuan Sanhueza y doña Andrea Reyes Celedón, prestaron servicios como operadoras comerciales para la empresa demandada, Chilexpress S. A., desde el 1 de abril de 2008 y el 1 de agosto de 1995, respectivamente, hasta que fueron despedidas por necesidades de la empresa, el 13 de agosto de 2020. 2.- Para justificar el despido de las demandantes, en la carta respectiva se señalan los siguientes hechos: “a) Durante todo el año 2019, y lo que va del presente año, la empresa ha sufrido diversas reorganizaciones internas, qu
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-909-2020, RUC 2040296916-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se dio lugar a las demandas por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducidas por doña Yasna Atuan Sanhueza y doña Andrea Reyes Celedón en contra de la
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