JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

GARCÍA CACERES MATIAS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES AQUIYAN LTDA.

Rol

58197-2021

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-54-2020, RUC 1940180128-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, fueron rechazadas las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva deducidas por la empresa demandada Sociedad de Transporte Aquiyan Limitada, y se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, presentada por don Matías Francisco García Cáceres. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de quince de julio de dos mil veintiuno, por lo que invalidó la de base y decidió, en la de reemplazo, acoger la excepción de prescripción de la acción y rechazar la demanda en todas sus partes. En contra de este fallo, el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la forma en que se interrumpe la prescripción de la acción laboral, al tenor del reenvío que el artículo 510 del Código del Trabajo efectúa al 2523 del Código Civil; si el requerimiento al que se refieren las normas en cuestión, y que tiene por aptitud interrumpir la prescripción, se configura merced a la mera presentación de la demanda para tal propósito o si se requiere que la demanda sea notificada con arreglo a derecho”. Para el recurrente, basta la sola presentación de la demanda para producir el efecto de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción de la acción, ya que la notificación exigida en el

Fallo

fallo impugnado, dependerá del funcionario judicial al que se encomiende su ejecución y no distingue el efecto procesal y sustantivo de esta actuación, interpretación coherente con los principios informativos del derecho laboral, que amparan a la parte más débil de la relación contractual, por lo que el empleo de la expresión “requerimiento” contenida en el artículo 2523 del Código Civil, se debe entender sinónima de tal intervención, que excluye el descuido, desidia y negligencia que subyacen a la sanción que implica la declaración de prescripción de la acción, careciendo de influencia su interposición ante un tribunal incompetente, puesto que es suficiente su formalización judicial para lograr este propósito, concluyendo, por lo anterior, y tal como se decidió en los fallos que ofrece a modo de contraste, que la decisión de base no es nula, razones por las que solicita la invalidación del recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para resolver esta controversia, se deben considerar los siguientes hechos y actuaciones procesales: 1.- El demandante, don Matías Francisco García Cáceres, prevencionista de riesgos, se vinculó laboralmente con la empresa demandada, Sociedad de Transportes Aquiyan Limitada, desde el 7 de agosto de 2014, pactando una remuneración mensual de $1.000.000, relación que terminó el 10 de octubre de 2018, por despido verbal, a quien se adeudan las remuneraciones de todo el período trabajado, cotizaciones previsionales, feriado legal y proporcional, y gratificación legal. 2.- La demanda fue interpuesta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca el 10 de abril de 2019, y fue rectificada el 30 de noviembre del mismo año, declarando su incompetencia por resolución de 1 de diciembre de 2020 y remitió los antecedentes al de Constitución, donde ingresaron el día 24 siguiente. 3.- La demanda fue notificada a la empresa Sociedad de Transportes Aquiyan Limitada, el 14 de enero de 2021. La Corte de Apelaciones de Talca, conociendo el recurso de nulidad deducido por la demandada y transcribiendo razonamientos contenidos en un fallo que cita, resolvió que es necesaria la notificación de la demanda para interrumpir el transcurso del plazo de prescripción de la acción, “porque pretender que es la sola presentación del libelo, pero supeditada a su notificación judicial posterior, significaría, en primer lugar, que quedaría al arbitrio del demandante la determinación de la época en que la interrupción se consolidaría, lo que ocurriría sólo cuando decida que se lleve a cabo la notificación; en segundo lugar, no se entendería la excepción del número 1 del artículo 2503 ya que si no se produce la interrupción en el caso de notificación ilegal de la demanda, menos se entenderá que la interrumpe si no ha sido notificada de modo alguno y, en tercer lugar, porque con dicha postura se estaría dotando a la referida actuación judicial de un efecto retroactivo que la legislación nacional no le otorga ni reconoce”, puesto que “

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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-54-2020, RUC 1940180128-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, fueron rechazadas las excepciones de prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva deducidas por la empresa demandada Sociedad de Transporte Aquiyan Limitada, y se dio lugar a la

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