ZANETTA/CUADRADO
Rol
80139-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén bajo el Rol N° C-8-2.017, caratulado “Zanetta con Cuadrado”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de diez de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado pronunciado el dos de agosto de dos mil diecinueve que acogió la demanda declarando que la actora es dueña exclusiva del retazo de terreno de 8,80 metros, contados a continuación de los 120 metros de distancia del camino público Llico-Vichuquén, correspondiente al deslinde sur del Lote 1-A y la porción de terreno constituida desde este punto por un trazo en dirección al norte hasta la intersección conformada por los Lotes 1-A, Recinto de Casas y Jardín y el Lote 2, y toda su extensión hasta el cerco que fue colocado en el lugar por las demandadas; ordenando la restitución del mismo y teniendo a las demandadas como poseedoras de mala fe para los efectos de perseguir las indemnizaciones y restitución que procedan en la etapa de cumplimiento del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal al ordenar la restitución de un retazo de terreno diferente a lo indicado en la demanda. En efecto, se puede observar que lo que se solicita en el libelo es la reivindicación de un retazo de 55,44 metros cuadrados que se obtendría de considerar que el deslinde oriente de su predio, en aquella parte en que sería colindante con el Lote 1 en 8,80 metros, estaría desplazado 6.3 metros hacia el poniente de la ubicación que corresponde
Fundamentos
motivos en que se fundó tal decisión de rechazo, razón por la que no podrá ser acogido a tramitación. Cuarto: Que, en efecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el dos de agosto de dos mil diecinueve que acogió la demanda declarando que la actora es dueña exclusiva del retazo de terreno de 8,80 metros, contados a continuación de los 120 metros de distancia del camino público Llico-Vichuquén, correspondiente al deslinde sur del Lote 1-A y la porción de terreno constituida desde este punto por un trazo en dirección al norte hasta la intersección conformada por los Lotes 1-A, Recinto de Casas y Jardín y el Lote 2, y toda su extensión hasta el cerco que fue colocado en el lugar por las demandadas; ordenando la restitución del mismo y teniendo a las demandadas como poseedoras de mala fe para los efectos de perseguir las indemnizaciones y restitución que procedan en la etapa de cumplimiento del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse extendido el pronunciamiento a puntos no sometidos a conocimiento del tribunal al ordenar la restitución de un retazo de terreno diferente a lo indicado en la demanda. En efecto, se puede observar que lo que se solicita en el libelo es la reivindicación de un retazo de 55,44 metros cuadrados que se obtendría de considerar que el deslinde oriente de su predio, en aquella parte en que sería colindante con el Lote 1 en 8,80 metros, estaría desplazado 6.3 metros hacia el poniente de la ubicación que correspondería acorde los títulos, lo
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Licantén bajo el Rol N° C-8-2.017, caratulado “Zanetta con Cuadrado”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandad
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