VASQUEZ ABAYAY CHRISTIAN CONTRA JUZGADO GARANTIA LIMACHE
Rol
76098-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que en estos autos se dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 6 de julio de 2022 por el Juzgado de Garantía de Limache que, en el marco de una audiencia preparatoria del juicio oral, le concede plazo de 10 días al Ministerio Público para que presente el requerimiento de medida de seguridad o insista con su acusación. 2.- Que de la revisión de los antecedentes aparece que, tan sólo con fecha 16 de agosto de 2022, es decir, 40 días después de lo resuelto y un día antes de la audiencia fijada para conocer el requerimiento y preparar el juicio oral, la defensa del imputado presentó incidencia de nulidad respecto de la resolución antes aludida, la que fue rechazada por ser manifiestamente extemporánea. 3.- Que de lo anteriormente expuesto se colige que no existe certeza respecto de la supuesta afectación a la seguridad individual del amparado, lo que impide presumir de pleno derecho el perjuicio a su respecto –en los términos previstos en los artículos 159 y siguientes del Código Procesal Penal-, debiendo aplicarse en la especie las reglas de la preclusión y de la convalidación en cuanto, y como ya se expuso, la defensa dedujo incidente de nulidad en contra de la resolución impugnada por esta vía, el que fue rechazado dada su extemporaneidad. conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.580-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos para los efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria de juicio oral -en base a la acusación primitivamente presentada por el ente persecutor-, teniendo presente para ello que la resolución impugnada, en cuanto permite al Ministerio Publico prese
Fundamentos
considerando que en autos ya se había fijado fecha para el desarrollo de una audiencia preparatoria de juicio oral, afecta la seguridad individual del amparado, debido a que las consecuencias de ser determinada su enajenación mental pueden resultar más gravosas en caso de seguirse a su respecto un requerimiento de medida de seguridad, que si se prosiguiera adelante con el procedimiento ordinario. Regístrese y devuélvase. Rol N° 76.098-2022.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos para los efectos de llevar a cabo la audiencia preparatoria de juicio oral -en base a la acusación primitivamente presentada por el ente persecutor-, teniendo presente para ello que la resolución impugnada, en cuanto permite al Ministerio Publico presentar un requerimiento de medida de seguridad otorgándole un plazo de diez días, término éste que no se encuentra previsto por el legislador, más aun considerando que en autos ya se había fijado fecha para el desarrollo de una audiencia preparatoria de juicio oral, afecta la seguridad individual del amparado, debido a que las consecuencias de ser determinada su enajenación mental pueden resultar más gravosas en caso de seguirse a su respecto un requerimiento de medida de seguridad, que si se prosiguiera adelante con el procedimiento ordinario. Regístrese y devuélvase. Rol N° 76.098-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 119093-2022: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que en estos autos se dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 6 de julio de 2022 por el Juzgado de Garantía de Limache que, en el marco de una audiencia preparatoria del juicio oral, le concede plazo de 10 días al Ministerio
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