Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

MELO/FORUS S.A.

Rol

J-111-2022

Fecha

29 de septiembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, comparece la parte ejecutada, objetando la tasación de costas procesales en lo que respecta al concepto de embargo frustrado por la suma de $30.000, de fecha 9 de agosto de 2022, ya que con fecha 2 de agosto de 2022 se allanó a la liquidación practicada y luego con fecha 4 de agosto de 2022 se consignó en el tribunal el total de la liquidación practicada, por lo que la gestión que se pretende cobrar no tiene sentido. Habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado.- 2°.- Que, a fin de resolver sobre la objeción deducida, es necesario recordar que el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, es claro en señalar que las costas procesales que han de tasarse son las útiles, especificando que son inútiles, las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley.- 3°.- Que, sin perjuicio de ser efectivo lo señalado por el ejecutado, en orden a haberse allanado a la liquidación de fecha 5 de julio de 2022, la consignación se encuentra reflejada en el sistema con fecha 10 de agosto de 2022, esto es con posterioridad a la fecha de la gestión que se objeta.- 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente señalar que la liquidación practicada lo fue al 5 de julio, por lo que existían montos no considerados en ella por el transcurso del tiempo y por incidente de incremento acogido con fecha 5 de agosto de 2022.- 5°.- Que, estimándose que la actuación de embargo frustrado corresponde a una gestión útil, se rechazará la incidencia, sin costas por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar.- Y visto lo dispuesto en el artículo 82, 171 del Código de Procedimiento Civil, y 469 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: Que, no se hace lugar a la objeción planteada, sin costas. RIT: J-111-2022 RUC: 22-3-0124393-K Código: DVPXXBEGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: DVPXXBEGMFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-09-29T14:39:03-0300

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Concepción veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: 1°.- Que, comparece la parte ejecutada, objetando la tasación de costas procesales en lo que respecta al concepto de embargo frustrado por la suma de $30.000, de fecha 9 de agosto de 2022, ya que con fecha 2 de agosto de 2022 se allanó a la liquidación practicada y luego con fecha 4 de agosto de 2022 se consignó en e

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