SIN INFORMACION

/MARDONES

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de diciembre del presente año comparece don Eduardo Meins Middleton, Defensor Penal Público, cédula nacional de identidad Nº 15.162.066-3, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea 2641, comuna de San Javier, Región de Maule, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de OLGA LIDIA BRAVO ROJAS, cédula nacional de identidad N° 11.562.753-8, en contra de don HÉCTOR MARDONES ECHEVERRÍA, Juez del Juzgado de Garantía de San Javier, por la resolución de 30 de noviembre del año en curso, dictada en causa RIT 857-2020 del Juzgado de Garantía de San Javier. Explica que el 1 de agosto de 2023 su representada fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa ascendente a la suma de 5 UTM, al considerársele autor del delito previsto en el art. 4 de la Ley 20.000, impuesta en causa RIT 36-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Según consta en certificado que acompaña, la amparada fue detenida el 20 de mayo de 2020, imponiéndose la prisión preventiva al día siguiente y dejada sin efecto el 28 de mayo de 2020, lo que suma un total de 9 días de privación de libertad. Añade que el 28 de mayo de 2020 se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, totalizando hasta la dictación de la sentencia 1.107 días efectivamente cumplidos (descontándose las 54 oportunidades en que no se cumplió la medida). Periodo al cual debe sumarse el comprendido desde la dictación de la sentencia definitiva por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares hasta que esta Corte falló el recurso de nulidad presentado por la defensa, esto es, desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 10 de octubre de 2023. Añade que, como existía un saldo por cumplir por parte de la amparada de forma efectiva, se despachó orden de detención en su contra para su ingreso al Centro de Cumplimiento Femenino de Talc

Fallo

fallo recurrido, en lo pertinente a los abonos, una errónea aplicación del derecho al momento de dar aplicación a la regla dispuesta en el artículo 348 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, reiterándose en dicho arbitrio que debía fraccionarse el total de días bajo el arresto domiciliario nocturno (8 horas de control por 1.107 días) por las 12 horas diarias que exige dicha norma. De esta forma, el período que se debía considerar bajo esa medida cautelar correspondía a 738 días y, como suma total a abonar, debía reconocerse 747 días, debiendo tenerse la pena por cumplida. Añade que si bien el aludido recurso fue rechazado por esta Corte, se asila en lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal para plantear ante el Juez de Garantía una petición en los mismos términos, debiendo éste pronunciarse y no evitar el debate por la incomparecencia de la amparada. Finalmente y previas citas legales, solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho fundamental vulnerado, lo que implica ordenar considerar los 738 días como abono para la pena impuesta, correspondientes al cálculo previsto en el inc. 2° del art. 348 del Código Procesal Penal, período correspondiente al tiempo que permaneció privado de libertad en la causa, mediante arresto domiciliario parcial, lo que, consecutivamente debe llevar a tener las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y el pago de 5 Unidades Tributarias Mensuales como cumplidas por el mayor tie

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 11 de diciembre del presente año comparece don Eduardo Meins Middleton, Defensor Penal Público, cédula nacional de identidad Nº 15.162.066-3, domiciliado para estos efectos en calle Sargento Aldea 2641, comuna de San Javier, Región de Maule, interponiendo recurso de amparo preventivo en favor de OLGA LIDI

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