HANNS JORGE WERNER PEREZ CONTRA HECTOR WASHINTONG PEREZ COÑUECAR.-
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Hans Jorge Werner Pérez, domiciliado en Bernardo O’Higgins esquina pasaje Río Vodudahue S/N, Hualaihué, quién interpone acción de protección en contra de Héctor Washintong Pérez Coñuecar, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente adquirió un terreno de propiedad de su hijo de nombre Hans Ignacio Werner Sepúlveda, de 0,5 hectáreas, denominado Lote N°7 ubicado en el sector de El Tepual de la comuna de Hualaihué, con los deslindes que indica en su escrito. Indica que en dicho lugar existe un camino vecinal que conecta con aquel que se dirige al Lago Cabrera, en donde se encuentra instalado un portón metálico con candado y cadena, el que fue instalado por el recurrido individualizado, impidiendo con eso el libre tránsito hacia su propiedad. Alega como garantías vulneradas las del artículo 19 N°1, N°4, N°5 y N°24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el inmediato retiro de las cadenas y candados que se denuncian y que el recurrido no impida nuevamente el paso al recurrente a su propiedad, y la realización de construcciones en su inmueble, con costas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. Conjuntamente, atendido el mérito de los antecedentes, se concedió orden de no innovar en el sentido que el recurrido deberá permitir el libre tránsito del recurrente hacia su propiedad, removiendo todo obstáculo que impida el paso y circulación hacia la misma, en tanto se resuelva el presente recurso. A folio 6, consta notificación efectuada a la recurrida de autos. A folio 19, consta informe evacuado por Carabineros de Chile, el que da cuenta que por
Fundamentos
motivos laborales, la recurrida no ha evacuado el informe solicitado y no ha dado sacado el portón objeto del presente recurso, haciendo presente que funcionarios policiales dan cuenta que el mismo se mantiene abierto día y noche. A folio 21, consta complementación de informe de Carabineros de Chile, donde se acompañan fotografías y se informa que el portón denunciado en esta causa fue retirado desde su base, no existiendo impedimentos para ingresar al camino de servidumbre de la parcelación donde se emplaza la del recurrente. A folio 23, atendido el mérito de los antecedentes, se ordena prescindir del informe solicitado a la recurrida. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la prohibición de uso que efectúa la recurrida respecto de un camino interior que sirve de conexión a la propiedad del recurrente con el camino público, mediante la instalación de un portón con candado que impide a este último el acceso hacia su inmueble mediante la vía indicada. Cuarto: A su vez, y si bien la recurrida no evacuó el informe solicitado en su oportunidad, de lo señalado por Carabineros de Chile se desprende que esta última despejó el camino interior que había denunciado la recurrente en su acción, cuestión que es posible apreciar en presentación de folio 21 de la presente tramitación, en donde funcionarios policiales constataron el retiro del portón que bloqueaba el ingreso al mismo, acompañando fotografías que dan cuenta de lo anterior. Quinto: De este modo, la presente acción ha perdido oportunidad, por cuanto el objet
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Hans Jorge Werner Pérez en contra de Héctor Washintong Pérez Coñuecar. Redacción a cargo del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N°1258-2023.
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Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Hans Jorge Werner Pérez, domiciliado en Bernardo O’Higgins esquina pasaje Río Vodudahue S/N, Hualaihué, quién interpone acción de protección en contra de Héctor Washintong Pérez Coñuecar, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente adquirió un terreno de propie
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