SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/CUYUL

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Iván Eduardo Velásquez Godoy, domiciliado en Pasaje Ignacio Serrano número 661, Castro, quién interpone acción de protección en contra de Roxana Luz Cuyul Cayun y Pilar Stephani Cuyul Cayun, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 02 de octubre de 2023, el recurrente tomó conocimiento de una primera funa de la que ha sido objeto, conjuntamente con su familia, mediante diversas redes sociales, procediendo a denostar su imagen pública con la imputación de delitos y conductas moralmente reprochables en las que estaría incurriendo, causando un menoscabo en su vida personal, laboral y familiar. Indica que el origen de dicho conflicto se debe a un altercado en el que se vio envuelto junto a su ex pareja de nombre Moira Catalina Cuyun Cayun, en donde el recurrente fue objeto de una formalización de la investigación por el delito de lesiones menos graves el que finalizó por medio de un acuerdo reparatorio, consistente en la prohibición de acercarse a dicha persona, por el plazo de un año. Sostiene que dicho actuar vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°1 respecto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona; N°4 sobre el respecto y la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia; y el N°24 sobre el derecho de propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Previas citas jurisprudenciales y normativas, solicita que se acoja la presente acción y se ordene a las recurridas la eliminación de las publicaciones y comentarios en las redes sociales de Facebook e Instagram respecto de su persona, conjuntamente con ordenar su abstención a futuro de realizar publicaciones del mismo tenor, con costas. Acompaña a su presentación impresión de pantalla en formato PDF que contiene todas las publicaciones que han hecho las recurridas en redes sociales de Facebook e Instagram; Ebook de la causa penal formalizada en su contra. A foli

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que los hechos que se denuncian como ilegales y arbitrarios en esta causa consisten en las publicaciones efectuadas por las recurrida por medio de sus redes sociales, en donde profieren una serie de comentarios denostativos en contra del recurrente, incluyendo imágenes suyas y que tienen como origen las presuntas agresiones que este último habría realizado en contra de una hermana de aquellas, hechos que se encuentran en actual investigación penal bajo la causa RIT 2551-2023 del Juzgado de Garantía de Castro. Cuarto: En este sentido, cabe señalar que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, está siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Así, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Sexto: Luego, de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que las recurridas efectuaron publicaciones en redes sociales de su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción interpuesta Iván Eduardo Velásquez Godoy en contra de Roxana Luz Cuyul Cayun y Pilar Stephani Cuyul Cayun, ordenándose a estas últimas la eliminación de toda publicación alusiva al recurrente de acuerdo con lo denunciado en el presente recurso, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad mediante cualquier vía de comunicación Redacción a cargo del Ministro Jorge Benito Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso Rol Protección N°1252-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, comparece Iván Eduardo Velásquez Godoy, domiciliado en Pasaje Ignacio Serrano número 661, Castro, quién interpone acción de protección en contra de Roxana Luz Cuyul Cayun y Pilar Stephani Cuyul Cayun, por los hechos que expone en su acción. Sostiene que con fecha 02 de octubre de 2023, el recurrente tomó conocimiento de un

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