BAEZA/DROPPELMANN
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose por estos sentenciadores la inexistencia del perjuicio que requiere toda incidencia de nulidad conforme a lo planteado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la eventual falta de conocimiento de la fecha de celebración de la audiencia de percepción documental no logra ser acreditada por cuanto existió notificación por correo electrónico a la incidentista, el cual se tuvo presente en esta causa a folio 39 de la tramitación de la primera instancia, requisito que no logra configurarse a pesar del tenor de la resolución de folio 63 dado que su notificación se practicó por un medio idóneo entregado en su oportunidad por la propia incidentista, y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la decisión en alzada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas. Regístrese y devuélvase. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Civil N°249-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre dos mil veintitrés Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y la relación efectuada en la causa, estimándose por estos sentenciadores la inexistencia del perjuicio que requiere toda incidencia de nulidad conforme a lo planteado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la eventual falta de conocimiento de la fecha de celebración de l
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