AZÓCAR/CROUCHETT
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 12 de octubre del año en curso comparece don Luis Felipe Azócar Oyarzún, domiciliado en calle Félix Raimann N° 912, Puerto Varas, quien recurre de protección en contra de doña Francisca Andrea González Paredes, domiciliada en calle Manuel Ferreira N° 873, Villa Alerce, de la ciudad de Castro y de doña Bárbara María Crouchett Rojas, domiciliada en calle Santo Domingo N° 785, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, solicitando que acogiendo el presente recurso de ordene la eliminación de todo contenido publicado en su descrédito, así como se disponga que las recurridas deben abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones de ese tipo por cualquier vía y que publiquen un extracto de la sentencia en redes sociales, en el perfil Instagram, por al menos 15 días corridos, con el fin de limpiar su imagen. Refiere que el día 25 de septiembre del año en curso, recibió comentarios de amigos cercanos en orden a que se estaba desatando en su contra una cadena de difamación, conocida popularmente como “funa”, mediante la publicación de denuncias y acusaciones falsas de carácter grave, las que dañan su imagen, integridad personal, psicológica, familiar y laboral, vulnerando las garantías del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Al respecto, señala que dos ex parejas han realizado estas publicaciones, una de ellas bajo el nombre “ @zoesong” y la otra bajo el perfil “@aruandalapapeleria”, además de enviar mensajes por interno a sus amigos y conocidos, quienes le alertaron de la situación. Su padre y madre también han recibido todo tipo de comentarios sobre violador, abusador, incluso han escrito al lugar de trabajo, afectando su desempeño laboral. Indica que desde el año 2017 la recurrida Bárbara Crouchett Rojas, antigua pareja, comenzó a realizar este tipo de acciones, creando perfiles falsos, publicando que tiene otros hijos no reconocidos, escribiéndole mensajes a su pareja de ese momento señalándole que le era infiel y
Fundamentos
considerando que se trata de un diagnóstico clínico. De esta forma no se trata de publicaciones que ella haya efectuado en cuentas de su propiedad. Los únicos perfiles de Instagram que son de su titularidad, son estrictamente laborales y nunca fueron utilizados para realzar publicación injuriosa alguna. Al no haber aportado un nuevo domicilio de la recurrida Bárbara Crouchett Rojas se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por no presentado el recurso a su respecto. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en la publicación que en redes sociales efectuaron las recurridas de epítetos tales como psicópata, violador, respecto de la persona del recurrente, relato que se ha difundido a terceros, lo que ha redundado en la afectación de las garantías del artículo 19 N° 4 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Habiéndose dirigido el recurso en contra de doña Francisca González Paredes y de doña Bárbara María Crouchett Rojas, se tuvo por no presentado el recurso respecto de esta última al no aportar un domicilio válido para su notificación. Subsistiendo el recurso respecto de la recurrida doña Francisca González Paredes, en su informe plantea la falta de legitimidad pasiva, aduciendo que los comentarios vertidos lo fueron en una conversación privada con un tercero quien luego facilitó los mensajes al recurrente, que, además, nunca ha utilizado su cuenta laboral para otros fines y que la incorporación de antecedentes privados, como exámenes clínicos, afecta su privacidad, abogando por el rechazo del recurso. Tercero: Que, de su cuenta “Aruanda” la recurrida expresa “te dejo esto para que no le sigas creyendo al violador de azocar”, “No fue solo a mi” “No tiene como defenderse más que hacer un video chanta…. Y te entiendo que le creas porque tiene ese perfil de psicópata..al final todos somos víctimas”, luego de la cuenta “ Aruanda La Papelería de Chiloé” se expresa “ “ … Tuvimos que enviarme toda nuestra info privada al dueño del bar para que se convenza realmente de lo que está sucediendo, aunque no me extraña de que la gente le crea a un psicópata y manipulador como este enfermo” ; “ Es tétrico leer eso y ver si video y dice absolutamente las mismas palabras, por año repitiendo los mismos patrones, las mismas prácticas sádicas… típico de un perfil psicopático …no te tenemos miedo guataka …. ya FUE el miedo….seis años sometida al miedo….ya no más!!!!!!”. Existe también incorporados antecedentes de denuncia por violencia intrafa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el interpuesto por don Luis Felipe Azócar Oyarzún en contra de doña Francisca Andrea González Paredes, ordenando a esta última la eliminación en sus cuentas por ella administradas en redes sociales de alusiones descalificativas hacia la persona del recurrente, absteniéndose en lo sucesivo de utilizar epítetos similares con ocasión de hechos que de ser efectivos, deben someterse a conocimiento de los Tribunales de justicia, lo anterior bajo apercibimiento legal. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del Ministro Suplente don Moisés Montiel Torres. Rol N° 1266-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 12 de octubre del año en curso comparece don Luis Felipe Azócar Oyarzún, domiciliado en calle Félix Raimann N° 912, Puerto Varas, quien recurre de protección en contra de doña Francisca Andrea González Paredes, domiciliada en calle Manuel Ferreira N° 873, Villa Alerce, de la ciudad de Castro y de doña Bárbara María Crouch
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica