JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

OSCAR EDUARDO LOYOLA ARANGUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se sustanció la causa Rit T-4-2022, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Santa Bárbara, seguida por “Oscar Eduardo Loyola Aranguez, contra Ilustre Municipalidad de Quilaco”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de 6 de septiembre de 2023, la juez de la causa, rechaza en todas sus partes y sin costas, la demanda. En contra de ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo dos causales de invalidación, solicitando que la Corte anule la sentencia definitiva, por haber incurrido en la causal del artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando en consecuencia la respectiva sentencia de reemplazo, y declare lo que en derecho corresponde.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, luego de indicar los antecedentes de la demanda y lo resuelto por el tribunal de base, sostiene que el presente recurso de nulidad se funda “en la causal establecida en el artículo 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo”, esto es, aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al desarrollar las causales, luego de trascribir los artículos que contienen las causales, indica que al producirse el despido de Oscar Loyola, gozaba de la protección que entrega el principio de la legítima confianza, lo que fue establecido como un hecho pacífico y no controvertido en la audiencia preparatoria, no obstante, la demandada lo desconoció y dictó un acto administrativo de desvinculación carente de motivación. Sin embargo, ante el cambio de criterio jurisprudencial, que estableció que se debe tener una vinculación por un lapso determinado de 5 años, el sentenciador del grado resolvió la controversia aplicando este criterio, rechazando

Fallo

por tanto la vulneración a aquel principio. Refiere, que el hecho de que sentenciador del grado haya declarado que el denunciante carece de la protección de la legítima confianza, no exonera a la Municipalidad demanda a fundar su resolución, conforme lo señalan los artículos 11 y 41 de la ley N° 19.880, teniendo presente que el denunciante fue contratado en virtud de la Ley 19.378, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el cual señala el artículo 48 letra c que "Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales: (...) Vencimiento del plazo del contrato;", verificándose éste el 31 de diciembre de 2021. Indica, que como se denunció en el libelo pretensor el denunciante fue discriminado de manera arbitraria, pues la denunciada haciendo un uso incorrecto de su poder público, decide desvincular a don Oscar Loyola sin ocupar un criterio objetivo, cuestión acreditada y reconocido por el Director del Departamento de Salud Municipal, pues ante la existencia de otros conductores que también se desempeñan en el Departamento de Salud Municipal bajo la misma calidad, en condiciones similares a la del denunciante, se le desvincula arbitrariamente, proveniente aquella decisión del mero capricho de la autoridad. Concluye, que es evidente que, el municipio de Quilaco, esgrimiendo argumentos de orden económicos y presupuestarios, o incluso, solo invocando el término del plazo de la última renovac

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció la causa Rit T-4-2022, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Santa Bárbara, seguida por “Oscar Eduardo Loyola Aranguez, contra Ilustre Municipalidad de Quilaco”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento de aplicación general y versó sobre una acción de tutela laboral po

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