SIN INFORMACION

PINALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, en lo que se refiere a la interposición de recursos administrativos, en la presentación efectuada en estos autos no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, sino que, por el contrario, únicamente se describen circunstancias que deben ser puestas en conocimiento y solucionadas por la autoridad administrativa a través de las peticiones que permite la Ley N° 19.880. 3°) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, y a propósito de las alegaciones acerca de la falta de notificación de la resolución que acogió un recurso de reposición, de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto del recurrente es impugnar o dejar sin efecto el artículo 142 del Reglamento de Extranjería vigente en dicha época y no ejercer una acción de protección en aras de la tutela de las garantías constitucionalmente protegidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16805-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16805-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago kpvs Santiago, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons

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