FANFAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE- INERPUESTO AMPARO
Hechos
Vistos: A lo principal: Teniendo presente que la resolución que motiva la interposición del reclamo dispone el abandono del país y no la expulsión del requirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 en relación con el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se declara inadmisible la reclamación especial interpuesta. Al primer otrosí: Por interpuesto recurso de amparo. Informe la recurrida en el plazo de 24 horas al tenor de la presentación que en copia autorizada s ele remitirá, debiendo adjuntar los antecedentes pertinentes para la resolución del recurso. Comuníquese de la forma más expedita. Al segundo otrosí: Estimándose pertinente para los fines del recurso de amparo, se suspenden los efectos de la Resolución Exenta N° 23477192 de fecha 04 de diciembre del año en curso del Servicio Nacional de Migraciones en tanto se resuelva el presente recurso. Comuníquese a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de la forma más expedita. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente en lo pertinente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y reingrésese como recurso de amparo. Rol N° 44-2023.cjv
Fallo
se declara inadmisible la reclamación especial interpuesta. Al primer otrosí: Por interpuesto recurso de amparo. Informe la recurrida en el plazo de 24 horas al tenor de la presentación que en copia autorizada s ele remitirá, debiendo adjuntar los antecedentes pertinentes para la resolución del recurso. Comuníquese de la forma más expedita. Al segundo otrosí: Estimándose pertinente para los fines del recurso de amparo, se suspenden los efectos de la Resolución Exenta N° 23477192 de fecha 04 de diciembre del año en curso del Servicio Nacional de Migraciones en tanto se resuelva el presente recurso. Comuníquese a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de la forma más expedita. Al tercer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente en lo pertinente. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y reingrésese como recurso de amparo. Rol N° 44-2023.cjv
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A lo principal: Teniendo presente que la resolución que motiva la interposición del reclamo dispone el abandono del país y no la expulsión del requirente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 en relación con el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se declara inadmisible la reclamación especial interpuesta. Al primer otr
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