JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

SALAZAR/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-24-2022, RUC 22-4-0428879-6 del Juzgado de Letras de Victoria, por sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dicho tribunal ACOGIO la demanda impetrada por CRISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR ALARCPON , en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.y se declaró que el despido que afectó al actor es indebido, por lo que la demandada deber pagar al demandante las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: 1.-Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $659.585. 2.-Indemnización por años de servicios por la suma de $ 4.617.095. 3.- Recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ 3.693.676. II.- Las sumas antedichas deberán ser incrementadas con los intereses y reajustes contemplados en los art culos 63 y 173 del C digo del Trabajo; III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, el demandado dedujo recurso de nulidad e invocó los

Fundamentos

motivos de nulidad previstos en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que la sentencia se dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente con relación al artículo 160 N° 7 del Código Laboral. El día 4 de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad señalando que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 477, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Señaló que la sentencia definitiva fue dictada por estimar que la sentencia se dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente con relación al artículo 160 N° 7 del Código Laboral. La recurrente luego de reproducir diversos considerandos de la sentencia que se impugna, señala que en la causa se acreditó la concurrencia de los requisitos de incumplimiento del contrato por parte del demandante, debiendo ser rechazada la demanda, no obstante, aquello como ya se dijo la demanda fue acogida y se condenó a mi representada. Indicando que si se hubiese aplicado correctamente el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con relación a los requisitos de la causal, los requisitos de la carta de despido y sus argumentos, los antecedentes acompañados al juicio, no cabría más que concluir que la causal de despido se ajustó a derecho debiendo ser rechazada la demanda. Agrega que esta influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo origina un perjuicio para su representada, el que solamente es reparable a través de la declaración de nulidad del fallo, y la dictación de una sentencia de reemplazo que la rechace en todas sus partes. Por lo tanto, solicita se acoja la causal de nulidad alegada, por concurrir el vicio denunciado, invalidando el fallo recurrido, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se resuelva, en definitiva, que se rechaza la demanda presentada por Cristopher Alejandro Salazar Alarcón. SEGUNDO: Que la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, implica, por quien recurre, aceptar los hechos que se han tenido por establecidos en la sentencia, los que no pueden ser cuestionados por vía de la causal en estudio, es relevante para el resultado de este arbitrio excepcional, determinar cuáles fueron los hechos que tuvo por ciertos el Tribunal del Trabajo. TERCERO: Que en la sentencia en el considerando Décimo y Undécimo se desprende que lo siguiente “del análisis de las consideraciones anteriormente expuestas, esta magistrada, concluye que si bien puede entenderse como un accionar inapropiado por parte del trabajador, el haber estado aquella noche en compañía y ser testigo del consumo de alcohol de un compañero de trabajo, de ninguna forma puede estimarse que dicho hecho tenga la naturaleza, carácter o connotación que la demandada pretende atribuir. Por tal razón, el hecho único y aislado de encontrarse en el mismo lugar en que se encontraba

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RIT O-24-2022, RUC 22-4-0428879-6 del Juzgado de Letras de Victoria, por sentencia definitiva de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dicho tribunal ACOGIO la demanda impetrada por CRISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR ALARCPON , en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA.y se declaró que el despido que afectó a

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