VERDUGO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Al folio 1, la abogada doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de NICOLAS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ, Rol Único Nacional N° 10218275-8, domiciliado para estos efectos en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2023, quien deduce recurso de amparo en contra de la Resolución de fecha 18 de octubre del año 2023, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, según consta en causa ROL Penal 1209-2023, que denegó al amparado el beneficio de la libertad condicional solicitando que, previo trámite de rigor sirva acoger la presente acción constitucional de amparo a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, dejando sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que denegó la Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. I. Antecedentes de hecho. 1.- Condena que actualmente cumple el amparado. Su representado cumple actualmente pena única de ONCE AÑOS de presidio mayor en su grado medio, por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal De Rancagua en causa RUC N°1500507674-6, de fecha 08 de agosto de 2023, la cual acoge la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Las penas unificadas, corresponden a condenas impuestas en tres causas. En primer lugar, fue condenado por tribunal oral en lo penal de Rancagua, en causa RUC1901074190-7, en la cual se le impuso una pena de 03 años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, en calidad de autor, por el delito de porte ilegal de arma de fuego luego. La segunda condena corresponde al Tribunal de Garantía de Lautaro en causa ruc 2101156108-7, en la cual se le impuso
Fundamentos
considerando 4° lo siguiente: NORMA LEGAL REQUISITO Art. 2 N° 1 Cumple el tiempo mínimo de condena a la época de sesión de la Comisión SI Art. 4, inciso final Cumple el tiempo mínimo dentro de los dos meses siguientes a la sesión de la Comisión NO APLICA Art. 2 N° 2 Ha observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto o mediano riesgo de reincidencia SI Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del delito NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado presenta conciencia del mal causado NO Art. 2 N° 3 Informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos NO “5° Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, puesto que el postulante presenta una actitud positiva frente al delito y una deficiente vinculación a pares. Junto a ello y al no presentar conciencia del mal causado, ni rechazo explícito al delito cometido, esta comisión estima que el sujeto presenta un considerable riesgo de reincidencia; por cuanto, se rechazar su petición. Por las anteriores consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el Decreto Ley N°321, de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo de Justicia N 2.442, de 1926,
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por NICOLAS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ, ya individualizado en el considerando 1°”. II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n°7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N°321 y su reglamento N°338 de 20 de septiembre de 2020, inaplicando, la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega la concesión de la Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, debido a lo siguiente 1) Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. 1.1. Don Nicolas, desde su ingreso a cumplimiento de condenas ha hecho uso provechoso de la oferta programática, lo cual consta de los siguientes antecedentes: i. No registra sanciones al régimen interno. ii. Actividad educacional: el amparado se encuentra eximido de asistir a la escuela de la unidad, por cuanto mantiene enseñanza media completa. iii. Actividad laboral penitenciaria. Durante el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Al folio 1, la abogada doña CATALINA SALVO PARRAGUEZ, Defensora Penal Pública Penitenciaria de la Defensoría Regional de La Araucanía, domiciliada en calle Diego Portales N°361 de la ciudad de Temuco, en representación de NICOLAS DE DIOS VERDUGO MUÑOZ, Rol Único
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