CAYULEO/SALAZAR
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don CRISTIAN LLANCALEO ARAVENA, cédula de identidad número 18.874.067.-7, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Condell número 297, de la comuna de Saavedra, quien lo hace al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, en favor de don JACINTO CAYULEO HUIRCAPÁN, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.583.104-k domiciliado en sector Huapi Budi, sin número, comuna de Saavedra quien. por este acto y estando dentro de plazo, viene en deducir recurso de protección, en contra de doña IRIS AUREA CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 9.160.630-5, estado civil y profesión desconocidos; doña FRANCISCA DE LA CRUZ CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 6.127.398-0, estado civil y profesión desconocidos; ambas en calidad de continuadoras legales de don ANTONIO FELIPE CAYULEO NEICULEO, cédula de identidad número 1.577.461-4, fallecido el 26 de enero de 2013; y don JOSÉ MARÍA SALAZAR JARA, cédula nacional de identidad número 5.302.629-K, estado civil y profesión desconocidos; en su calidad de cónyuge y continuador legal de doña ELIA DEL CARMEN CAYULEO SÁEZ, cédula de identidad número 5.584.773-8, fallecida con fecha 24 de febrero de 2018; todos con domicilio en sector Huapi Budi sin número, comuna de Saavedra; según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES PREVIOS. 1. PERSONA Y ACTO RECURRIDO Recurre en contra de doña IRIS AUREA CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 9.160.630-5, estado civil y profesión desconocido; doña FRANCISCA DE LA CRUZ CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 6.127.398-0; don JOSÉ MARÍA SALAZAR JARA, cédula nacional de identidad número 5.302.629-K, todos con domicilio en sector Huapi Budi sin número, comuna de Saavedra; en razón del acto ilegal y arbitrario que a continuación se detalla: Impedir la construcción de vivienda de subsi
Fundamentos
motivos de edad. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.” “Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizarle a la persona mayor el ejercicio del derecho a la propiedad, incluida la libre disposición de sus bienes, y para prevenir el abuso y la enajenación ilegal de su propiedad.” En lo relativo a la vivienda, materia de la presente acción de protección, el artículo 24 de dicho tratado internacional establece que: “La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y adaptables a sus preferencias y necesidades. “Los Estados Parte deberán adoptar las medidas pertinentes para promover el pleno goce de este derecho y facilitar que la persona mayor tenga acceso a servicios socio-sanitarios integrados y servicios de cuidados domiciliarios que le permitan residir en su propio domicilio conforme a su voluntad.” Por último, el artículo 26, en lo relativo al derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal, señala que: “La persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal.” En virtud a lo anteriormente expuesto, es importante considerar que el recurrente de la presente acción tiene actualmente 80 años de edad, razón por la cual pertenece a un grupo etario que requiere especial cuidado en lo que a acceso a servicios básicos se refiere, como lo es la vivienda y caminos. 2. ARBITRARIEDAD DEL ACTO. En los hechos los recurridos han incurrido en actos y omisiones positivos y arbitrarios, en forma permanente y constante a la época de presentación de esta acción, quienes con un actuar injustificado han transgredido la normativa vigente. Según la Real Academia Española se entiende por arbitrario “aquel acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho”. Así se estima que fue adoptado el hecho por el cual se recurre, toda vez que no es ajeno para los recurridos la situación de su estado de beneficiario del subsidio de vivienda, lo cual puede implicar la pérdida del mismo si no se accede al predio por la única vía de acceso existente. Sin perjuicio de lo anterior, la arbitrariedad del acto ejecutado radica, además, en el fondo en establecer una discriminación arbitraria en consideración a su pertinencia a un pueblo originario y que forma parte de un sector etario de la población vulnerable en el resguardo de sus derechos. IV. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. 1. Amenaza al derecho a la propiedad. Que, el mencionado derecho se encuentra garantizado por nuestra Carta Fundamental en su artículo 19, N° 24, que al efecto dispone que: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Solo la Ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su fun
Fallo
fallo del recurso de protección, en favor de don JACINTO CAYULEO HUIRCAPÁN, pensionado, cédula nacional de identidad número 6.583.104-k domiciliado en sector Huapi Budi, sin número, comuna de Saavedra quien. por este acto y estando dentro de plazo, viene en deducir recurso de protección, en contra de doña IRIS AUREA CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 9.160.630-5, estado civil y profesión desconocidos; doña FRANCISCA DE LA CRUZ CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 6.127.398-0, estado civil y profesión desconocidos; ambas en calidad de continuadoras legales de don ANTONIO FELIPE CAYULEO NEICULEO, cédula de identidad número 1.577.461-4, fallecido el 26 de enero de 2013; y don JOSÉ MARÍA SALAZAR JARA, cédula nacional de identidad número 5.302.629-K, estado civil y profesión desconocidos; en su calidad de cónyuge y continuador legal de doña ELIA DEL CARMEN CAYULEO SÁEZ, cédula de identidad número 5.584.773-8, fallecida con fecha 24 de febrero de 2018; todos con domicilio en sector Huapi Budi sin número, comuna de Saavedra; según los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone: I. ANTECEDENTES PREVIOS. 1. PERSONA Y ACTO RECURRIDO Recurre en contra de doña IRIS AUREA CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 9.160.630-5, estado civil y profesión desconocido; doña FRANCISCA DE LA CRUZ CAYULEO SÁEZ, cédula nacional de identidad número 6.127.398-0; don JOSÉ MARÍA SALAZAR JARA, cédula nacional de identidad número 5.302.629-K, todo
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don CRISTIAN LLANCALEO ARAVENA, cédula de identidad número 18.874.067.-7, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Condell número 297, de la comuna de Saavedra, quien lo hace al tenor de lo establecido en el numeral 2° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recur
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