/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de WALTER VASQUEZ GUEVARA, Rol Único Nacional N° 17583322-6, actualmente residiendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, postulante a la libertad condicional del segundo semestre del año 2023, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 2 de noviembre de 2023, en la causa Rol Número 1316-2023, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que denegó, al amparado, el beneficio de la libertad condicional, solicitando que, previo trámite de rigor, se sirva acoger la constitucional de amparo y a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. I. Antecedentes de hecho. A.- Condena que actualmente cumple el amparado. WALTER VASQUEZ GUEVARA, se encuentra cumpliendo condena por el delito de Robo con intimidación, según sentencia condenatoria ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día 5 de diciembre de 2014, en la causa RUC 1400012964- 0, RIT tribunal: 108-2014. La pena originalmente impuesta fue de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales por el lapso que dura la condena. Inició el cumplimiento de su condena el día 15 de septiembre de 2018, y conforme lo informado por Gendarmería cumple su condena el día 7 de diciembre de 2025. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 6 de agosto de 2021. B.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, su representad
Fundamentos
considerando 1°” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la concesión de la Libertad Condicional exige demostrar avances en el proceso de resocialización, al momento de resolverse la concesión o denegación de este beneficio, deben ponderarse los siguientes antecedentes, los que son demostrativos de los avances del amparado: De acuerdo a la evaluación de riesgo inicial de reincidencia por medio del Inventario para la Gestión de Caso/Inventario, realizado con fecha 5 de julio de 2019, presenta un riesgo medio de reincidencia. Su proceso de intervención ha concluido en forma satisfactoria, realizando talleres de habilidades de comunicación efectiva, logrando reconocer los factores que intervienen en la comunicación interpersonal, incorporando herramientas para lograr una comunicación efectiva y razonamiento crítico y resolución de problemas, incorpora métodos alternativos para definir y abordar situaciones problemáticas de la vida cotidiana. Concerniente a su plan de intervención, ha presentado avances, adquiriendo herramientas educativas, laborales y habilidades sociales para enfrentar el medio libre. Desarrolla actividades laborales de manera sistemática, con adecuada valoración del trabajo y proyecciones en este ámbito en el medio libre. Forma parte de actividades de formación y desarrollo personal, en el año 2019 realiza curso de albañilería y artesanía en madera el año 2021, ambos aprobados con rendimiento satisfactorio. Niveló estudios medios en el año 2021. Con fecha 10 de abril de 2023 el Consejo técnico del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial aprueba permiso de salida dominical, dando cumplimiento satisfactorio a la fecha. Manifiesta su intención de no volver a incu
Fallo
se RESUELVE: I.- SE DENIEGA, por votación unánime, el beneficio de libertad condicional solicitado por WALTER GERARDO VASQUEZ GUEVARA, ya individualizado en el considerando 1°” II. Forma en la que la resolución objeto de la acción constitucional afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 n° 7 de la Constitución Política del Estado. La resolución objeto de la acción constitucional, ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 n° 7 de la Carta Fundamental que prescribe, en su letra b), lo siguiente: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En efecto, su representado cumple con todas las exigencias impuestas por el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento N° 338 de 20 de septiembre de 2020, dejando de aplicar la Comisión de Libertad Condicional, tal normativa desde el momento en que le deniega el Beneficio de Libertad Condicional, fuera de las formas y casos previstos por ley. Ello, en razón de lo siguiente: Antecedentes que deben tenerse en consideración para resolver la concesión de libertad condicional. Teniendo especialmente en cuenta que es la reinserción social el fin de la pena privativa de libertad y que la conces
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña ANDREA HUNTER ECHEVERRIA, domiciliada para estos efectos en calle Diego Portales N° 361 de la ciudad de Temuco, en representación de WALTER VASQUEZ GUEVARA, Rol Único Nacional N° 17583322-6, actualmente residiendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Nueva Imperial, postulante a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica