GUERRA/DIRECCIÓN DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, cédula de identidad Nº19.460.579-K, y Aníbal Segundo Ignacio Morales Anríquez, licenciado en derecho, cédula de identidad Nº19.499.943-7, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOCELYN MERCEDES GUERRA CASTIZAGA, cédula de identidad número 13.425.205-7, todos domiciliados en la comuna de Coquimbo, Parque Nacional Chiloé N°1358, Región de Coquimbo, dirigido en contra de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por su directora, Pilar Toncio Arcos, RUT N°12.468.855-8, ambos domiciliados en la comuna de Santiago, 21 de Mayo N°592, Región Metropolitana de Santiago, debido a su omisión arbitraria e ilegal en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de pensión de retiro presentada por la parte recurrente en fecha 15 de marzo de 2023. Señala que el 15 de marzo del presente año 2023, la parte recurrente presentó su solicitud de pensión de retiro ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), reuniendo todas las condiciones y requisitos señalados en la normativa actual para impetrar el beneficio de pensión de retiro por DIPRECA, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 412 de 1992, que fija el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Indica que el 11 de octubre de 2023 DIPRECA informa que los antecedentes se encuentran en proceso de visado. De esta forma, sostiene que han transcurrido más de 7 meses sin que la autoridad haya resuelto su solicitud, a pesar que la persona recurrente asegura cumplir con todos los requisitos necesarios para obtenerla. Argumenta que esta omisión ha superado el plazo de 20 días establecido en el artículo 24 de la ley N°19.880 desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta. Asimismo, señala que desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido un periodo de tiempo que excede el plazo residual de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley N°19.880, sin que
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por la omisión de pronunciarse sobre la solicitud de pensión de retiro presentada por la parte recurrente en fecha 15 de marzo de 2023, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido que se pronuncie y concluya de inmediato el trámite de solicitud de pensión de retiro de la parte recurrente, otorgándosela, con costas. SÉPTIMO: Que, del mérito de los antecedentes aportados, y lo informado por la Contraloría General de la República a folio 14 de la carpeta digital, se constata que el 04 de diciembre del presente se tomó razón de la resolución N°644 de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, previo examen de legalidad del mismo. Aquello impone concluir que no hay asunto pendiente que deba resolver la entidad recurrida y, por ende, el presente recurso no puede sino ser desechado, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Jocelyn Mercedes Guerra Castizaga en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros De Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2208-2023 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Guerra Castizaga, Jocelyn Mercedes Dirección de Previsión de Carabineros de Chile Recurso de protección Rol Nº2208-2023 La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Dante Francesco Gariboldi Capelli, abogado, cédula de identidad Nº19.460.579-K, y Aníbal Segundo Ignacio Morales Anríquez, licenciado en derecho, cédula de identidad Nº19.49
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