ROSA LILIAN GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo José Diaz Serrano, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.664.405-1, médico cirujano, interponiendo recurso de amparo en beneficio de su cónyuge doña ROSA LILIAN GARCIA, de profesión médico, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte N° B03574070, con domicilio en María Angélica 45, La Herradura comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento en relación a su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar y no entregarle el respectivo certificado de residencia en trámite, situación que impide el ingreso y egreso al territorio chileno de la amparada y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero. Expone que la amparada ingresó a Chile de forma regular el 21 de enero del 2023 por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez junto a su hijo menor de edad. Añade que el 03 de mayo del 2023 a través de la página de trámites de extranjería postuló a una residencia temporal por reunificación familiar, debido al vínculo que posee con el recurrente. Sin embargo, afirma que a la fecha no se le ha solicitado agregar, consignar o entregar nuevos antecedentes respecto a la solicitud de Residencia Temporal realizada, encontrándose la solicitud apenas recepcionada. Añade que el grupo familiar se encuentra en espera de realizar un viaje por
Fundamentos
motivos de índole personal, razón por la cual debe estar en su país de origen en el mes de diciembre del presente año. Sin embargo, debido a que no tiene el Certificado de Residencia en Tramite por su postulación de Residencia Temporal, documento que solo emite el Servicio Nacional de Migración, es que queda claramente amenazada su libertad personal y ambulatoria, siendo trasgredido lo dispuesto en el artículo 38 y 43 de la Ley N°21.325. Señala que han transcurrido más de 7 meses desde que presentó la solicitud de residencia, sin que la recurrida emita alguna resolución y le otorgue el certificado de residencia en trámite, coartando de esa forma su derecho de transitar libremente hacia adentro y afuera del territorio nacional. Argumenta que se vulnera la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución, toda vez que los derechos que se ven afectados por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida son precisamente el derecho a entrar y salir del país. Además, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 en relación al Principio de Celeridad y la obligación de evitar los trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y ordenar a la recurrida que se pronuncie con la entrega del comprobante que acredita la residencia regular en el país de la amparada, esto en un plazo no mayor a 24 horas, o en el plazo que estime más conveniente, con expresa condena en costas. Acompañó a su presentación: 1. Copia Cédula de Identidad para extranjeros don Eduardo Díaz Serrano 2. Copia Pasaporte doña Rosa Lilian García 3. Comprobante de postulación de Residencia Temporal doña Rosa Lilian García. SEGUNDO: Que, a folio 6 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (ex Departamento de Extranjería y Migración). Informa que doña ROSA LILIAN GARCÍA ingresó por primera vez al país el 21 de enero de 2023, por el paso habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, el 03 de mayo de 2023 la amparada solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones regularizar su situación migratoria en virtud de solicitud de residencia temporal, realizada dentro del territorio Nacional. Sin embargo, sostiene que la amparada postuló a un beneficio migratorio, para el cual es necesario que su marido, don Eduardo José Diaz Serrano, de nacionalidad venezolana, sea titular de permanencia definitiva, quien si bien está en proceso de obtención de dicho beneficio, aún no es titular. De tal manera, afirma que una vez otorgado el referido beneficio a su marido, la amparada podrá continuar con la tramitación de la visa por reunificación familiar. Por otra parte, sostiene que el Servicio Nacional de Migraciones se pronunció sobre la solicitud el 12 de diciembre de 2023, declarando inadmisible por improcedente la solicitud de residencia por reunificación familiar, en virtu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de ROSA LILIAN GARCIA en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Rol N°521-2023 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
García, Rosa Lilian Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº521-2023 La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo José Diaz Serrano, venezolano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.664.405-1, médico cirujano, interponiendo recurso de amparo en beneficio de su cónyuge doña ROSA LILIAN GARCIA, de profesión m
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