3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

FERNÁNDEZ/INMOBILIARIA ALTO MAULE LIMITADA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que en relación a la excepción de incompetencia, reclamada oportunamente por el recurrente, dicha materia quedó definitivamente zanjada mediante la resolución de 23 de mayo de dos mil veintidós, mediante la cual se rechazó dicha incidencia de previo y especial pronunciamiento, tanto en lo relativo a la cláusula compromisoria inserta en el contrato de promesa, a cuyo respecto rige el artículo 16 de la Ley N° 19.466, norma que siempre deja a salvo la voluntad del consumidor para optar ante el Tribunal competente, como, asimismo, a la naturaleza de la acción impetrada en autos, habida consideración que el artículo 2° letra e) de la precitada ley hace aplicable la acción y el procedimiento incoado en autos a los contratos de venta de viviendas realizada por empresas inmobiliaria, como acontece en el presente caso. Segundo: Que la mera circunstancia que la denuncia y demanda se focaliza en el contrato de promesa que antecedía a la venta, no significa quitarle la competencia al Juzgado de Policía Local, ya sea porque la ley no lo excluye de manera expresa y, además, porque tratándose de un contrato preparatorio del contrato de compraventa, existe un vínculo indisoluble entre ambos, como se desprende de los requisitos 2, 3 y 4 exigidos por el artículo 1.554 del Código Civil. Así entonces, la competencia del tribunal de primer grado se encuentra afinada, por lo que no es posible que la empresa demandada pretenda rever lo decidido sobre el particular, utilizando para ello el recurso de apelación de la sentencia definitiva que se extiende a otros ítems, acerca de los cuales se planteó el conflicto jurídico de autos. Tercero: Que en lo tocante al incumplimiento contractual imputado a la inmobiliaria demandada, de los antecedentes que obran en autos y del propio reconocimiento de éste última resulta meridiano que efectivamente la celebrac

Fundamentos

considerando Octavo se hizo cargo de aquello, sosteniendo que no se encontraban antecedentes suficientes, decisión que esta Corte estima ajustada al mérito del proceso, toda vez que es menester para configurarla que exista publicidad engañosa, lo que supone un actuar doloso o malicioso de la empresa demandada, conducta que con las meras publicaciones acompañadas al juicio, no bastan para arribar a la conclusión pretendida por la parte demandante. Décimo: Que el perjuicio reclamado por la actora por el hecho de no haber podido arrendar el inmueble que le servía de domicilio, atendido el retardo de la empresa inmobiliaria en la entrega del inmueble prometido comprar y, con ello, dejar de percibir rentas de arrendamientos por dicho lapso, constituye un hecho que por su eventualidad no basta para su comprobación el testimonio singular prestado por Jessica Roco Muñoz, sino que requería que la demandante hubiese complementado tal afirmación con otras probanzas, de modo que en tal situación, lo resuelto por la sentenciadora sobre el particular se ajusta a derecho. Por todos estos razonamientos y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 32 y 36 de la Ley N° 18.287, 50 letra H) del D.F.L. que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.496 y artículo 1.698 del Código Civil, SE CONFIRMA, la sentencia definitiva apelada pronunciada el nueve de diciembre de dos mil veintidós, en los autos Rol N° 1.453-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, CON DECLARACIÓN, que se eleva a la suma de seis millones de pesos, el monto que Inmobiliaria Alto Maule Limitada deberá pagar a la demandante María José Fernández Zerené por concepto de daño moral. SE CONFIRMA, en todo lo demás apelado. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de confirmar la sentencia, sin modificación alguna, en atención a que la parte demandante, respecto de todos los rubros demandados, dentro de los cuales se encuentra el daño moral, en su peticiones concretas contenida en su apelación, se limita únicamente en solicitar que se acoja la demanda íntegramente, lo que significa que por concepto de daño moral su única pretensión, al deducir el recurso de apelación, era que se le aumentara a diez millones de pesos y no en una suma inferior a ese monto, que fuese mayor al fijado por la juez de la causa, de manera que dicho recurrente no otorgó a este Tribunal Colegiado facultades para determinar una suma mayor diversa por dicho ítem. No se condena en costas a la parte denunciada y demandada Inmobiliaria Alto Maule Limitada, por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad.- Rol N° 299-2022.- Policía Local.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.-

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMAS, EN CONSIDERACION: Primero: Que en relación a la excepción de incompetencia, reclamada oportunamente por el recurrente, dicha materia quedó definitivamente zanjada mediante la resolución de 23 de mayo de dos mil veintidós, mediante la cu

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