GUZMÁN/
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, de los antecedentes expuestos en la causa, no consta que se haya notificado la resolución N°02/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, en que el director de obras municipales, señor Antonio Paredes P., ordenó la paralización de las faenas de construcción ubicadas en la propiedad del infractor, Sr. Joaquín Guzmán Encina. Segundo: Que, la ley ordena notificar al infractor de la resolución dictada con la finalidad de poner en conocimiento del afectado para su cumplimiento y para que haga uso del derecho a defensa, que expresa el principio de bilateralidad de la audiencia. Nadie puede ser condenado sin ser oído, ya sea en juicios penales o civiles. El demandado debe contar con los medios necesarios para presentar adecuada y eficazmente sus alegaciones, lo que presupone el conocimiento oportuno de la acción entablada en su contra. Tercero: Que, la bilateralidad de la audiencia apunta a que el demandado tenga oportunidad real de controvertir en juicio, para lo cual debe conocer aquello que se le imputa. El tratadista Eduardo Couture ha destacado que: "La demanda debe ser efectivamente comunicada al demandado, según las formas que la ley procesal determine. Puede hacerse, por supuesto, comunicación indirecta, tal como lo establecen muchas legislaciones. Hoy no se exige unánimemente una citación en la persona misma del demandado. Pero se exige que verosímilmente el demandado tenga noticia del proceso" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 4a. Edición, Editorial Metropolitana, Montevideo-Buenos Aires, 2010, p. 126). Cuarto: Que, ha existido infracción al debido proceso, ya que, se ha asentado por la Corte Suprema, que la correcta notificación es un elemento esencial de éste. De ello, se sigue que, de no existir o de ser ésta defectuosa, no puede estimarse que se esté ante un debido proceso, en tanto no hay un procedimiento racional y justo. Quinto: Que, conforme lo ya expresado y entendiendo que el debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal para asegurar los derechos del infraccionado, lo que en la especie no concurre, faltando, en consecuencia, un procedimiento racional y justo, se le absolverá de la infracción cursada. Y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 18 y 32, ambos de la Ley Nº18.287; y artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción,
Fallo
se declara: I.- Que, se revoca la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Policía Local El Quisco, y en su lugar, se absuelve al Sr. Joaquín Guzmán Encina, representado por el abogado Sr. Oscar Campos Burgos, del pago de la multa impuesta. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa. N° Policía Local-341-2022. No firma la Ministra (S) doña Ingrid Alvial Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, de los antecedentes expuestos en la causa, no consta que se haya notificado la resolución N°02/2022, de fecha 22 de marzo de 2022, en que el director de obra
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