JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SANDOVAL/CDE

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT T-946-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez doña Marta Álvarez Basaez, por sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad deducida por el Fisco de Chile. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no será condenada en costas la demandante, pese a haber sido vencida. En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) y en subsidio 478 letra e) del Código del Trabajo. Con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron, los abogados de las partes, en pro de los intereses de sus respectivos mandantes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que según señala el recurrente en su presentación, el sentenciador realizaría un análisis de la prueba aportada en el proceso, y que como señala en su considerando octavo para resolver la caducidad tendrá los siguientes antecedentes cronológicos que obran en la causa, pero que dicha construcción se realiza – según el recurrente - de forma sesgada y parcial, puesto que no son analizados todos los documentos que permitan generar una real convicción más aun respecto de la construcción cronológica de los hechos, ya que uno de los elementos necesarios y fundantes de la sana critica es que esta no debe atentar en contra de la lógica, las máximas de las experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y que en si mismo el sentenciador realizaría un análisis de construcción que atenta no solo contra la lógica, sino también respecto de las máximas de las experiencias, puesto que resulta atentatorio a la lógica la construcción de un orden cronológico sin tener analizado pormenorizadamente todo y cada uno de los elementos que se tuvieron a la vista para la creación de dicha secuencia, además que la experiencia con la cual debe contar el sentenciador debe permitirle ya vislumbrar como juez del trabajo es que el trabajador sea público o privado se encuentra siempre en una desventaja respecto del acceso a la documentación y medios de prueba, y que resulta necesario atender a las solicitudes de exhibición de documentos, puesto que en la audiencia preparatoria, su parte, con la finalidad de poder comprobar vigencia de la acción, solicita la exhibición de Decreto que dispone la separación del cargo del denunciante y su correspondiente acta de notificación, en especial búsquedas previas y número de seguimiento de la empresa Correos de Chile en caso de que se trate de una notificación por carta certificada y Copia de sumario administrativo que se haya seguido en contra del actor por denuncia de acoso laboral interna. Y que según lo que refiere habría ocurrido en la audiencia de juicio, según el recurrente, el mismo tribunal habría establecido que no consta acta de notificación y que dejara para la aplicación o no de los apercibimientos la sentencia definitiva, sentencia definitiva la cual en ninguno de sus considerandos hace aplicable apercibimientos o hace alusión a los documentos no exhibidos, por lo cual realiza una construcción cronol

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 482 y 484 del Código del Trabajo, se declara que se rechaza sin costas el recurso de nulidad presentado por el abogado don Patricio Cuevas Peña, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la que en consecuencia no es nula. Ingrésese a la carpeta digital, regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del ministro suplente don Luis Olivares Apablaza. N°Laboral - Cobranza-227-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos autos RIT T-946-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la Juez doña Marta Álvarez Basaez, por sentencia de fecha dieciocho de abril de dos mil veintitrés, declaró: I.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad deducida por el Fisco de Chile. II.- Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no

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