SIN INFORMACION

ROBERTO ACEVEDO ACEVEDO C/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2023

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ROBERTO ANTONIO ACEVEDO ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº19.017.859-5, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°689-2023, de 10 de octubre de 2023, por la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente un saldo de condena por 1300 días, por quebrantamiento, respecto a delitos de robo con intimidación y posesión o tenencia de armas prohibidas, cuyo cumplimiento inició el 31 de diciembre de 2020, teniendo como fecha de término el 22 de julio de 2024. Cita los términos de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y señala que el beneficio fue denegado, por considerar que posee un riesgo de reincidencia alto, que no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, que permitan demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°321 y en el D.S. N°338. Afirma que, la Comisión nuevamente no tuvo en cuenta los avances que el amparado presenta de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del D.L. N°321, exponiendo un informe social que se acompaña, el cual indica que, durante su tiempo en reclusión, el condenado registra participación en actividades orientadas a avanzar en su proceso de reinserción y disminuir su nivel reincidencia, tanto en el subprograma social, psicológico, adicciones y laboral. Además, actualmente cursa segundo nivel de enseñanza media y se desempeña laboralmente como auxiliar multiservicio (repostero). Agrega que, el informe evacuado por asistente socia

Fundamentos

motivos: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un Muy Alto riesgo de reincidencia. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia de la gravedad del delito. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del mal causado. - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Todos estos motivos permiten sostener que “compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno continúe su proceso de intervención en el sistema cerrado, pues presenta altos niveles de reincidencia en factores generales y específicos. Debe mantenerse en sistema cerrado para dar cumplimiento a las actividades de su plan de intervención. No mantiene abstinencia de drogas, según test de agosto 2023…”. Estimo que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no darían pie a conceder el beneficio solicitado a la luz del Decreto Ley N°321 y sus modificaciones posteriores, ésta emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, motivos por los cuales, en representación de la mentada entidad, solicito el rechazo del presente recurso de amparo.” TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del Decreto Ley N°321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que, cabe señalar que revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se constata que el fundamento de Gendarmería de Chile para sostener que el interno presenta un riesgo de reincidencia que hace desaconsejable otorgarle el beneficio al que postula, consiste en el resultado de la aplicación

Texto Completo (Preview)

Acevedo Acevedo, Roberto Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°537-2023.- La Serena, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Hamilton González Rojas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado ROBERTO ANTONIO ACEVEDO ACEVEDO, cédula nacional de identidad Nº19.017.859

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