JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ VICTOR LUCIANO FLORES ULLOA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la defensa del acusado adolescente Gonzalo Alejandro Contreras Riquelme ha apelado de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de internación provisoria en centro cerrado, quien se encuentra acusado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, contemplado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; 2°) Que la defensa cuestiona, exclusivamente, el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la calidad de adolescente del referido acusado y la pena probable que podría corresponder en definitiva, lo que haría procedente dejar sin efecto la medida cautelar en comento. Sin embargo, en el caso en cuestión se debe tener presente la naturaleza del delito de que se trata, las circunstancias de comisión de mismo, el bien jurídico protegido, así como la cantidad y variedad de las sustancias estupefacientes ilícitas que fueron encontradas en su poder, consistentes en 7 kilos de ketamina, además de 350,72 gramos de MDMA conocida como éxtasis, 0,48 gramos de clorhidrato de cocaína y 14,48 gramos de cannabis sativa; el hecho cierto de tener causa pendiente en el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en el que se le atribuye el delito de porte de arma de fuego prohibida, y la tenencia de 4 cartuchos; tampoco se puede soslayar el hecho de que a la fecha de comisión del ilícito de autos estaba sujeto a dos medidas cautelares de menor intensidad en otros procesos. De lo anterior se infiere que el informe social invocado por la defensa en esta audiencia, conocido por esta Corte en una oportunidad anterior, no reviste la trascendencia necesaria para revocar la cautelar a que se encuentra sujeto, toda vez que, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de Ley 20.084, 139, 140, 144 y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de Ley 20.084, 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria en centro cerrado respecto del acusado adolescente Gonzalo Alejandro Contreras Riquelme. La ministro señora Margarita Sanhueza concurre a la confirmatoria teniendo para ello presente que conforme a lo expuesto por la propia defensa, la medida cautelar impuesta ha resultado beneficiosa para el adolescente infractor, ya que ha podido estudiar y se encuentra ingresado a un programa de salud mental; y que actualmente el adolescente se encuentra acusado y con una propuesta de pena de cuatro años en régimen cerrado, estando pronta la realización del juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol 1670-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del acusado adolescente Gonzalo Alejandro Contreras Riquelme ha apelado de la resolución de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de internación provisoria en centro cerrado, quien se encuentra acusado como autor del delito de tráfico ilícito de dro

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