ULLOA/GÓMEZ
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Vicente Calderón Álvarez y Adrián Villena Orellana recurren de protección en representación del ex Suboficial de Carabineros don Moisés Ulloa Peña, en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros “Santiago Sur”, Coronel de Carabineros don Fernando Gómez Rojas, por incurrir en el acto ilegal y arbitrario correspondiente a la Resolución Exenta N°38 de 14 de agosto pasado, en la que se cursó su baja por mala conducta con efectos inmediatos, fundado en una supuesta mala conducta de su parte al ser denunciado por omisión de denuncia del artículo 175 del Código Procesal Penal, lo que se constituye en una grave perturbación, amenaza y privación a sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19° N°s 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de La República. Expone que el recurrente perteneció a las filas de la Institución por 29 años, 1 mes y 14 días efectivos, con lista de calificación N° 1 de mérito, sin sanciones disciplinarias en su hoja de vida. Indica que el 14 de agosto del actual fue notificado de la Resolución Exenta N°38 que le aplicó la sanción disciplinaria de “baja de las filas de la institución por conducta mala con efecto inmediatos“, a contar de las 00:00 horas del día siguiente al de la notificación de la presente resolución –esto es, el 15 de agosto-, la que, además, incorporaba la orden de requerir al departamento de apoyo a las operaciones policiales de la zona Santiago, adoptar las acciones oportunas y conveniente para cesar el pago de sus remuneraciones desde la fecha en que se haga efectiva la eliminación con efectos inmediatos. Agrega que la resolución indica que la baja por mala conducta con efectos inmediatos, tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del sumario. Explica que la decisión anterior se fundó en que el recurrente preliminarmente infringió los deberes de denuncia conforme a lo dispone el artículo 175 del Código Procesal Penal y de pre
Fundamentos
considerando el tiempo que permaneció alejado de la institución. En consecuencia, tal disposición debe entenderse en el sentido que por resolución fundada el Jefe que instruye el sumario puede suspender las labores de servicio del funcionario afectado, pero aquello no puede privarle del legítimo derecho a sus remuneraciones mientras se sustancia el sumario, ni menos de sus derechos previsionales y sociales pues el precepto nada dice sobre el particular. Sexto: Que el artículo 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros dispone que su personal tiene derecho como retribución de sus servicios, al sueldo y demás remuneraciones y otros beneficios que detalla, lo que no es óbice para pagar las remuneraciones a la persona afectada por un sumario administrativo, pues la facultad de baja inmediata regulada por la vía reglamentaria no puede coartar los derechos que por ley tiene el funcionario, menos cuando ha quedado sujeto a un sumario administrativo que se inició el 16 de agosto último y que tiene el carácter de condicional hasta el pronunciamiento definitivo en tal procedimiento, lo que aún no se ha verificado. Séptimo: Que conforme a lo señalado, la institución recurrida ha realizado un acto arbitrario e ilegal, pues en forma contraria a derecho suspendió la remuneración del recurrente afectando de esta forma su derecho de igualdad ante la ley, pues le da a éste un trato desigual del resto de los administrados en similar situación, desde que frente a la existencia de sumarios sustanciados en su contra no les priva de sus emolumentos, además de atentar contra el derecho a sus remuneraciones que forman parte de su patrimonio, y por ende de su propiedad, de manera que se brindará la cautela requerida para restablecer el imperio del derecho. Cabe señalar que, respecto a la petición de reintegro a las filas de la institución, no se podrá emitir pronunciamiento al no encontrarse afinado el procedimiento administrativo, a través del acto terminal respectivo.
Fallo
Por lo expuesto, al no existir una actuación ilegal o arbitraria que conculque los derechos constitucionales esgrimidos por la recurrente, pide rechazar en todas sus partes este recurso. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, del tenor del recurso, su parte petitoria y lo alegado por el abogado recurrente en estrados, se desprende que el acto que se tilda de arbitrario o ilegal es la Resolución Exenta N°38 que le aplicó la sanción disciplinaria de “baja de las filas de la institución por conducta mala con efecto inmediatos”, junto con la suspensión inmediata del pago de sus remuneraciones desde el 15 de agosto último. Quinto: Que, la cuestión de fondo consiste en determinar si, con ocasión de la medida administrativa que afecta al recurrente, es plausible ord
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó por el recurso el abogado Vicente Calderón Álvarez y en contra el mismo el abogado Leopoldo Sotomayor Zuleta. San Miguel, 14 de diciembre de 2023. Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16 y 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Vicente Calderón Álvarez y Adriá
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica