2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

DÍAZ CON CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Alonso Santini Zañartu y Tomás Meléndez Moraga en representación de la parte denunciada, y deducen recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de uno de agosto del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre vulneración de garantías fundamentales, nulidad del despido y despido injustificado caratulados Díaz Becerra con Corporación Municipal de Educación, Menores y Salud de San Fernando, RIT T-30-2022, el que hacen consistir en los

Fundamentos

motivos de nulidad del artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459 N°4, y en subsidio, en la del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso, los apoderados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que, los recurrentes alegan en primer lugar el motivo de nulidad del articulo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido en la sentencia el requisito indicado en el numeral 4° del artículo 459 del mismo código, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimaron probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Al respecto, indica la absoluta falta de análisis de la declaración de los testigos Paula Sandoval Huerta, Ana María Núñez Caro, Andrea Salas Arellano, y Jaime Díaz González, la primera presentada por la denunciada y las demás por la denunciante, los que fueron mencionados vaga e imprecisamente en el considerando cuarto. Hacen presente que la declaración de Paula Sandoval Huerta, de Ana María Núñez, y de Andrea Salas Arellano resultaban indispensables para esclarecer cómo se empleaban los recursos provenientes de los convenios y programas que administraba la denunciante, en particular, el lugar geográfico donde debían ejecutarse aquellos, cuestión por la que se instruyó el sumario administrativo contra la actora. Sostiene que sus dichos son contestes en que los recursos derivados de estos convenios se desplegaban, y aún se despliegan, en la comuna de San Fernando, sobre todo porque las comunas vecinas tienen sus propios programas y convenios. Arguyen que el sentenciador a quo prefirió analizar las orientaciones técnicas de los convenios del 2017, acompañados por la denunciante, es decir, prefirió documentos que no tienen valor jurídico alguno y que se refieren a convenios celebrados dos años antes de que la denunciante ejerciera algún cargo de jefatura. Seguidamente denuncian falta de análisis íntegro de la prueba documental que rindió su parte, concretamente el contenido del sumario instruido contra la denunciante, en el cual mediante Resolución N°548, se dispuso la sanción de destitución, acto administrativo en el cual constan las declaraciones de Jaime Acevedo Durán, de Alondra Huerta Huerta, de María Verónica Chamorro Donoso, y una transcripción de un audio de fecha 21 de octubre de 2021. En subsidio de la anterior, invocan el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respecto de lo cual alegan que el tribunal no tomó en consideración la precisión, concordancia y conexión de las p

Fallo

fallo analizó los medios de prueba en forma aislada sin relacionar unos con otros, como lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo. En base a su razonamiento previo, finalizan pidiendo sea acogido el recurso, invalidada la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo. Segundo: Que, en relación con el primer motivo de nulidad invocado, se ha de precisar que de conformidad con el modelo de fundamentación legal del artículo 456 del Código del Trabajo, la motivación fáctica de las sentencias definitivas debe estar compuesta de tres grandes elementos, secuencialmente ordenados: a. el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral de ella y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las pruebas incorporadas; b. el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos; y c. la consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados. La falta de acatamiento de las exigencias señaladas en el párrafo anterior comporta un error in procedendo, por lo que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad se encuentra obligada a realizar un análisis de forma bajo un criterio fundamentalmente estructural, pues “el control de legalidad , que puede derivar en la invalidación de la sentencia, debería llevarse a cabo ante la falta de fundamentación (total o parcial) y ante la fundamentación defectuosa, todas las

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los abogados Alonso Santini Zañartu y Tomás Meléndez Moraga en representación de la parte denunciada, y deducen recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de uno de agosto del presente año, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre vulneración de garantías fundamentales, nu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica