REZUC/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, don Juan Issa Hazbun Readi y doña María Alicia Rezuc Figueroa, comerciantes jubilados, domiciliados en calle Barros Arana N° 160 de Concepción, interponen recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada por don Cristián Astudillo González, tesorero y juez sustanciador; doña Patricia Plummer Jiménez, abogada; don Rodrigo Lucares, ignoran segundo apellido; y doña Pía Carolina Sáez Sáez, abogada, todos funcionarios de la Tesorería Regional de Concepción, y solicitan disponer todas las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, acogiéndolo y declarando que los recurridos han actuado o incurrido en acciones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, habiéndose injustamente vulnerando con ello su derecho de propiedad e igualdad ante la ley, además declarar que no procede embargar los fondos personales de los recurrentes y se ordene a los recurridos a practicar el alzamiento de los embargos que recaen los fondos de las cuentas corrientes, oficiando al efecto, con costas. Fundan su acción en que el 20 de junio de 2023, encontrándose con la intención de ingresar vía portal internet a las páginas del Banco Itau Chile, cuenta corriente N°202864976 a nombre de Juan Hazbun Readi, se percata que han realizado dos embargos que ascienden a $3.685.089. Ingresando al Banco Security cuenta corriente N° 20816701 a nombre de María A. Rezuc le habían embargado $1.373.680. Añaden que ingresa a la cuenta corriente Banco Falabella N° 1809003107 4 a nombre de Juan Hazbun Readi, donde habían embargado $107.655, totalizando dichos embargos $5.166.424. Así, sin haber sido notificados válidamente por la recurrida, dejándoles expuestos a no contar con recursos económicos para los gastos domésticos y disponer de los recursos personales y que se componen de ingresos por retiros y jubilaciones del Estado que conforme al artículo 445 N° 1 del Código de Procedimiento Civil son inembargables, fueron ese mismo día embargados por
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la actora estima que los recurridos incurren en una actuación arbitraria e ilegal en cuanto en los expedientes administrativos roles 1-2023, 2-2023 y 3-2023, todos de la comuna de Concepción (acompañados en el folio 15) se embargaron dineros de las cuentas corrientes N° 20816701 del Banco Security cuyo titular es María Alicia Rezuc Figueroa por $1.373.680.- y en las cuentas corrientes de Juan Issa Hazbun Readi, N° 0202864976 del Banco Itau Chile por la suma de $ 1.002.871.- y en la cuenta corriente N° 1809003107-4 del Banco Falabella por $107.655. Los recurridos, en tanto, solicitaron el rechazo de la acción. 4°.- Que consta en los expedientes administrativos roles 1-2023, 2-2023 y 3-2023, que se sigue una ejecución, conforme al procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero contemplado en el Título V, Libro III del Código Tributario, en contra de los recurrentes en sus calidades de deudores solidarios -administradores y representantes de la Sociedad Civil Alicia Rezuc y Compañía, por deudas correspondientes a impuesto territorial de los inmuebles roles de avalúo 171-546 y 21304-29 de la comuna de Concepción. 5°.- Que la naturaleza propia de la acción constitucional y cautelar establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias como son las que sustentan la acción, pues ellas inciden en el embargo, su procedencia y eventual alzamiento res
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por don Juan Issa Hazbun Readi y doña María Alicia Rezuc Figueroa, contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada por don Cristián Astudillo González, en contra de doña Patricia Plummer Jiménez, don Rodrigo Lucares y doña Pía Carolina Sáez Sáez, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado. Rol protección 12.683-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Juan Issa Hazbun Readi y doña María Alicia Rezuc Figueroa, comerciantes jubilados, domiciliados en calle Barros Arana N° 160 de Concepción, interponen recurso de protección en contra de la Tesorería Regional de Concepción, representada por don Cristián Astudillo González, tesorero y juez sustanciador;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica