IRIARTE/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado Cristian Iriarte Alday, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL”. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamente para optar a la libertad condicional. Refiere que el interno cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social, en las áreas de educación y laboral. Además, se encuentra en el segundo ciclo del programa ofensores sexuales, se le aplicó instrumento IGI el 8 de febrero de 2023, arrojando bajo compromiso delictual, no cuenta con plan de intervención debido a que se debe reestructurar para abarcar el área asistencia/circuito laboral, y hasta la fecha no se ha realizado, responsabilidad que a su juicio, no se puede atribuir al amparado. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el comisionado Oscar Huenchual Pizarro, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en Resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial por lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión de la Comisión se adoptó teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprenden los siguientes aspectos sobre el amparado: “Interno que fue evaluado con instrumento PCL-R, se puede inferir que en el área interpersonal posee facilidad verbal y se observa escasamente sincero con su interlocutor, presenta rasgos como engreimiento, recurre al engaño y la mentira de manera sostenida, la información que proporciona carece de concordancia ideo afectiva. En el área afectiva, se observa respuestas altamente instrumentales en torno al arrepentimiento que indica sentir, no logra profundizar el daño causado, se observa tendencia a una ausencia empática, su auto reproche por el delito cometido lo asume desde una postura distante. En el área conductual, se aprecia que existió un patrón continuo de actividades socio ocupacional (cesantía), falta de metas realistas a corto plazo, persona que no cumple compromisos con los demás. Se advierten rasgos de un patrón considerablemente impulsivo, actúa sin premeditación. En conclusión, se observa que se categoriza en Nivel 4 de PCL-R (ALTO). Existen consideraciones suficientes para excluirlo del ingreso a programas de intervención. Interno es evaluado con instrumentos específicos RSVP, situándolo en un nivel ALTO (protocolo para la evaluación del riesgo de violencia sexual), donde en el ilícito coerción física en la violencia sexual (antecedentes que intento inmovilizar a la víctima) minimización del delito, puesto que en primeras entrevistas niega de manera extrema el delito, actualmente lo reconoce con fines instrumentales. Interno que tiene problemas con el afrontamiento, se advierte inadecuado manejo de situaciones límites y/o elevado estrés, recurre de forma sostenida en el tiempo”; y en el punto IV., igualmente se destaca, además: “… es categorizado en el rango de reincidencia delictual medio (IGI) con áreas problemáticas en utilización del tiempo libre, actitud procriminal y patrón antisocial. Es mencionar que también cuenta con la evaluación de PCL-R, donde es Nivel 4 (ALTO), existen consideraciones suficientes para excluirlo del ingreso a programas de intervención. Usuario es evaluado con instrumentos específicos, situándolo en un nivel ALTO protocolo para la evaluación del riesgo de violencia sexual -RSVP). En cuanto a la conciencia de daño y delito, el arrepentimiento que indica sentir, no logra profundizar el daño causado, se observa tendencia a una ausencia empática, su auto reproche por el delito cometido, lo asume desde una postura distante. Por lo tanto, se presumen ciertas dificultades al momento de elaborar un plan de cambio y de desistencia delictual, dado que no ha logrado problematizar o reflexionar el delito por
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Iriarte Alday. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 488-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el abogado Oscar Toro Montes De Oca, por el condenado Cristian Iriarte Alday, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra condenado a la pena de 3 años y 1 día
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