M.P. C/ RODOLFO ALADINO TORO BARRA
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RIT 368-2023, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a RODOLFO ALADINO TORO BARRA, a sufrir la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación a título de autor de un delito de robo en lugar habitado, tipificado en el artículo 440 N° 1, con relación al artículo 432, ambos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 24 de mayo de 2022 en la comuna de Rengo. Asimismo se le condena a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación a título de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado, tipificado en el artículo 442 N° 1, en relación con los artículos 432 y 440 N° 1, todos del Código penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 7 de junio de 2022 en la comuna de Rengo. En contra del fallo referido la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente para el caso concreto, el de la letra c) de la mencionado disposición, esto es, la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente com
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en cuanto al motivo de nulidad, sustentado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, el recurrente señala que la sentencia contradice el principio de la lógica, en su vertiente de principio de razón suficiente respecto de la existencia del hecho N°1 y de la participación del acusado en el hecho N°3. Dice que en cuanto al hecho N° 1, el tribunal tuvo por acreditado este hecho en el considerando décimo segundo de la sentencia. Indica que la fundamentación dada por el sentenciador respecto de la modalidad de ingreso al domicilio, supuestamente mediante un corte que el imputado realizó en una malla del cierre perimetral del predio, resulta insuficiente, atendida la prueba incorporada en juicio, puesto que el tribunal se limita a sostener que ello se determinó con el mérito de la prueba testimonial. Y se intuye por parte de la defensa que se refiere al testimonio de la víctima Lioba Renner Muñoz que fue consignado en considerando décimo cuarto de la sentencia. En dicho pasaje de la sentencia se transcribe lo afirmado por la víctima en cuanto a que la persona hizo dos cortes en la reja, a una distancia de 50 metros cada corte, entró por un lugar y salió por el otro. Sin embargo, en su relato transcrito en el considerando décimo cuarto la víctima señaló de manera expresa que en ningún momento vio al sujeto ingresar, y solo se percató de que le faltaban cosas días posteriores, para lo cual transcribe lo relatado por la ofendida. Agrega que el hecho habría ocurrido el 24 de mayo de 2022 y la denuncia se hizo recién el 9 de junio de 2022. Y cuando va a denunciar, le toma la denuncia el carabinero José Luis Maldonado Oyarzo quien tal como lo reconoce en el considerando décimo cuarto, no concurre hasta el domicilio a verificar los hechos, la forma de ingreso, tomar fotografías y demás diligencias útiles para el esclarecimiento de los mismos. Es decir, aquel testigo no aportó ninguna información adicional. Añade que en la grabación incorporada en el juicio en ningún caso se aprecia el supuesto orificio en la reja, ni la forma de ingreso del sujeto, ya que, tal como lo señala el sentenciador, la grabación tiene una vista lateral, que no permite un plano directo. En consecuencia, respecto a este hecho, el sentenciador no se hace cargo de toda la información incorporada por la prueba de cargo, especialmente aquellos puntos planteados por la defensa, que le restan fuerza a la hipótesis de cargo. En cuanto al hecho signado con el N° 3 en la acusación refiere que, se cuestiona la suficiencia de la fundamentación que se da por el tribunal para tener por acreditada la participación del imputado. Al efecto explica que, la víctima se habría enterado de este hecho el 7 de junio de 2022, y el hecho habría ocurrido antes de ese día en algún momento luego del cierre del local la madrugada del 5 de junio del mismo año. Luego, la víctima, quien fue
Fallo
fallo referido la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente para el caso concreto, el de la letra c) de la mencionado disposición, esto es, la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como la recurrida, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, en cuanto al motivo de nulidad, sustentado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, el recurrente señala que la sentencia contradice el principio de la lógica, en su vertiente de principio de razón suficiente respecto de la existencia del hecho N°1 y de la participación del acusado en el hecho N°3. Dice que en cuanto al hecho N° 1, el tribunal tuvo por acreditado este hecho en el considerando décimo segundo de la sentencia. Indica que la fundamentación dada por el sentenciador respecto de la modalidad de ingreso al domicilio, supuestamente mediante un co
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: En este proceso RIT 368-2023, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, se condenó a RODOLFO ALADINO TORO BARRA, a sufrir la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica