MP C/ LUIS DAVID URQUIOLA ROJAS
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1669-2023, la defensa del imputado Adrián Sebastián Soto Garcés se ha alzado en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de secuestro con homicidio, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal. 3° Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, consistentes, en síntesis, en denuncia del hermano de la víctima, posicionamiento de vehículo por GPS, informes policiales que dan cuenta de la dinámica de los hechos y videos de cámara de vigilancia, se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del imputado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la especial naturaleza del delito investigado y su carácter; forma de comisión de éste, la gravedad y pena asignada por la ley al ilícito, el haber actuado en grupo o pandilla y
Fundamentos
considerando igualmente que las alegaciones formuladas en estrados por la defensa, consistentes en la declaración prestada por su representado –casi cuatro meses después de la formalización- y en base a ella cuestionar su participación en el delito, carecen por ahora de plausibilidad suficiente y no afectan de manera sustancial los argumentos de fondo tenidos a la vista al momento de decretar la medida cautelar impugnada, exigiendo para su apreciación de más y mejores elementos de convicción, no cabe sino concluir que la libertad personal del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta procedente y proporcional la prisión preventiva decretada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de diciembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Adrián Sebastián Soto Garcés. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1669-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1669-2023, la defensa del imputado Adrián Sebastián Soto Garcés se ha alzado en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que el imputado
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