MP C/ DAVID MAXIMILIANO VALLEJOS CARRILLO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que la defensa ha cuestionado la supuesta ausencia de
Fundamentos
fundamentos en la resolución materia de la apelación, particularmente al momento de resolver la solicitud de imposición de una caución en sustitución de la prisión preventiva vigente. 2°.- Que tal como lo ha sostenido el Ministerio Público en su exposición, del examen del acta extendida agregada en la causa, aparece que el juez a quo para resolver la mantención de la prisión preventiva cuestionada, aludió a las situaciones de incumplimiento por parte del imputado, de la anterior medida cautelar consistente en su arresto domiciliario total, la cual infringió primero el 27 de septiembre recién pasado, cuando fue detenido y luego apercibido de cumplir con la medida antes indicada. No obstante ello, dos días después, el 29 de septiembre último, fue nuevamente sorprendido infringiendo la mencionada cautelar y, además, ello ocurrió en el contexto de ser aprehendido en el interior de un inmueble donde estaría cometiendo un nuevo delito de robo. Tales circunstancias llevaron al juez a quo a calificar el comportamiento del imputado como contumaz al desobedecer las decisiones del tribunal, despreciándolas para reiterar comportamientos ilícitos. Allí también el juez a quo justificó porque entonces era indispensable mantener la medida cautelar de prisión preventiva, ya que de no hacerlo así el imputado podría sustraerse de los restantes actos del procedimiento. Esta Corte comparte dichos razonamientos y conclusiones. 3°.- Que, asentado entonces, que solo la prisión preventiva es la cautelar que satisface el debido aseguramiento del procedimiento, se colige que, implícitamente, otra medida como la de caución propuesta no es idónea ni suficiente para velar por el resguardo de dichos fines, por lo que no resulta pertinente hacer uso de la facultad prevista en el artículo 146 del Código Procesal Penal, en orden a autorizar el reemplazo de la prisión preventiva por una caución económica como lo propone la defensa.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 143 y 146 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de siete de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado DAVID VALLEJOS CARRILLO. Comuníquese y devuélvase. Rol 1668-2023.- Penal
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C.A. Concepción. Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que la defensa ha cuestionado la supuesta ausencia de fundamentos en la resolución materia de la apelación, particularmente al momento de resolver la solicitud de imposición de una caución en sustitución de la prisión preventiva vigente. 2°.- Que tal como lo ha sostenido el Ministerio Público en su exposición,
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