CRISTOBAL ANDRES VEJAR VEJAR CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Belén Ferrada Vejar, interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristóbal Andrés Vejar Vejar, actualmente privado de libertad en el CDP de Puente Alto, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en octubre del presente rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado tiene 22 años, se encuentra cumpliendo condenas de 541 días por un delito de robo en bienes nacionales de uso público; 541 días por un delito de receptación de vehículo motorizado; 150 días por un delito de robo en bienes nacionales de uso público; y 61 días por un delito de ocultamiento de placa patente. Precisa que registra como fecha de inicio de condena el 10 de septiembre de 2021, se proyecta su término para el 19 de septiembre de 2024. Señala que el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 14 de diciembre de 2022. Agrega que en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Refiere que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, por informe psicosocial desfavorable, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Reproduce el artículo primero del Decreto Ley N°321 y hace presente antecedentes que estima relevantes respecto del proceso de reinserción de su representado y que dan cuenta de los avances que ha evidenciado. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le concede dicha libertad. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidenta (S), la ministra señora Alondra
Fallo
por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley y, con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristóbal Andrés Vejar Vejar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que la ministro Liliana Mera, estuvo por rechazar la acción de amparo interpuesta, teniendo para ello únicamente en consideración que se trata de una resolución dictada por el organismo competente, dentro de sus facultades legales y de acuerdo a la normativa pertinente, sin que se advierta ilegalidad en dicha actuación, y teniendo en cuenta, además, que la acción de amparo no puede considerarse como un equivalente al recurso de apelación, que en este caso la ley no contempla, para la impugnación que se pretende. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 884-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada María Belén Ferrada Vejar. San Miguel, 14 de diciembre de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Belén Ferrada Vejar, interpone acción constitucional de amparo en fa
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