VALLEJOS/SOCIEDAD AUSTRAL DE ECLETRICIDAD S.A.
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Víctor Hugo Vallejos Amoyao, mueblista, domiciliado en Las Delicias N° 4046, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de SAESA, domiciliada en Bernardo O’Higgins N° 462, Panguipulli, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en el mes de febrero inscribió a su nombre el inmueble ubicado Panguipulli. Refiere que el veintisiete del mismo mes efectuó un reclamo por la existencia de una deuda y luego solicitó la interrupción del servicio, lo que se verificó el nueve de marzo. Añade que con posterioridad se trasladó a Antofagasta. Manifiesta que ha estado recibiendo boletas por consumo de energía eléctrica, aumentando la deuda en seiscientos mil pesos aproximadamente, lo que atribuye a mala gestión del recurrido. Indica que actualmente existe una cobranza judicial que no corresponde, ya que solicitó la interrupción del suministro eléctrico, lo que afecta su patrimonio. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene el restablecimiento del imperio del derecho. Informando el recurso, don Luis Andrés Soto Rebolledo, abogado, en representación convencional de Sociedad Austral de Electricidad S.A., expone latamente la actividad desarrollada por la recurrida, para luego alegar la extemporaneidad del recurso, desde que el actor tomó conocimiento de los hechos entre los meses de marzo y julio del presente año. Seguidamente alega la improcedencia de la presente acción constitucional, atendido que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas para impugnar la facturación del servicio. Agrega que el recurrente interpuso reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, pero no agotó la vía administrativa ni jurisdiccional prevista al efecto. En cuanto al fondo, sostiene que el 16 de febrero de 2023 el recurrente solicitó el cambio de nombre del servicio N°10957442 por ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que Sociedad Austral de Electricidad S.A., pretende el pago por una deuda de servicio de energía eléctrica, que ha ido aumentando durante el presente año, en circunstancias que el suministro se encuentra interrumpido desde el 9 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, la discusión de fondo que plantea el presente recurso exige evaluar la existencia y/o extinción de una deuda, controversia que atendida su naturaleza eminentemente civil, no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. TERCERO: Que, por lo demás, el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede administrativa y judicial, frente a controversias con las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. CUARTO: Que, lo anterior permite reforzar la conclusión en orden a que las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, en el entendido que existen acciones concretas para tal fin. QUINTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren.
Fallo
Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por don Víctor Hugo Vallejos Amoyao en contra de Sociedad Austral de Electricidad S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2192-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Víctor Hugo Vallejos Amoyao, mueblista, domiciliado en Las Delicias N° 4046, Antofagasta, quien recurre de protección en contra de SAESA, domiciliada en Bernardo O’Higgins N° 462, Panguipulli, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, atenta contra su garantía constitucional consagr
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