2º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

SOCIEDAD INMOBILIARIA AGAPITOS LIMITADA CON ORELLANA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada Daniela Orellana Segovia, funda su recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código del Procedimiento Civil, esto es, cuando la sentencia es dada con ultra petita. Explica que la norma antes mencionada busca proteger el principio de congruencia en el proceso, por lo que, junto con sancionar la sentencia dada con ultra petita, también lo hace con los vicios de extra, cifra e infra. Añade que en general, la congruencia es la debida correspondencia entre las partes que componen un todo, y jurídicamente se puede decir que es el principio conforme al cual debe existir conformidad entre todos los actos del procedimiento, aisladamente considerados, que componen el proceso. Ello implica que la libertad del juez para interpretar y aplicar el derecho queda delimitada por este principio, que otorga el marco de su contenido. Así, la sentencia deviene en incongruente cuando su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no se otorga lo solicitado al exceder la oposición del demandado; incurre también en esa contravención si no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del Tribunal. Sobre los efectos que genera la transgresión a este principio, refiere que se sitúan en la teoría de la nulidad procesal, que permite invalidar los actos que la contravienen. Agrega que la congruencia constituye una garantía para las partes, y a su vez un límite para el juez, que otorga seguridad y certeza a aquellas e interviene la posible arbitrariedad judicial. Por ello es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de Ley. Estos derechos y garantías se conectan con el principio dispositivo que funda el proceso civil. Cita la clasificación clásica que considera los distintos tipos de incongruencia, y

Fundamentos

considerando Décimo Séptimo, pues aquel acápite de la sentencia agravia sus derechos, al negarle el reembolso de dicha suma. Junto con referirse al documento denominado “Orden de Venta No Exclusiva”, de 27 de abril de 2021, en virtud del cual los demandados encargaron a la actora vender los inmuebles de su propiedad, señala que dentro de las gestiones realizadas para concretar esa venta, estuvo el pago de dos dividendos por $ 947.452, correspondiente a una deuda que tenía doña Daniela Orellana Segovia con el Banco Santander. Añade que no se acreditó que los demandados hayan realizado ese pago, pero sí lo acreditó su parte, acompañando el comprobante de pago de las cuotas 71 y 72 del Banco Santander, con fecha 2 de diciembre de 2021, a nombre de la deudora doña Daniela Orellana Segovia, documento que no fue objetado. Además, indica que acompañó numerosos correos, no objetados, donde constan las conversaciones con el Banco y el demandado Michael Melis Torrejón, apareciendo de manifiesto que existe un saldo pendiente de pago, que los demandados no estaban solucionando. En correo de 15 de noviembre de 2021, enviado por Michael Melis a doña Henesis Valero, asesora de su representada, este indica “apresurar la gestión y efectuar todo lo que esté a tu alcance para terminar de una vez con esta venta”. A su vez, en correo de 16 de noviembre de 2021 enviado por la ejecutiva del Banco Santander, doña Evelyn Ulloa, se da cuenta de un saldo pendiente de pago de la demandada Daniela Orellana Segovia. También señala que su parte intentó obtener el reembolso de dicho pago, mediante la gestión preparatoria de Citación a confesar deuda, en causa Rol C-2495-2022, del mismo tribunal, gestión que no prosperó, ya que el juez consideró que “… se ha tratado de preparar o configurar un título del tipo ejecutivo, en circunstancias que en el libelo se indica que la obligación nacería por un supuesto incumplimiento de naturaleza contractual, lo que claramente escapa al espíritu de dichas gestiones preparatorias, debiendo

Fallo

fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de su pago efectivo, rechazándose en lo demás.”. Es precisamente en este punto donde indica existe el vicio, pues el tribunal no señala de qué forma los demandados deben concurrir al pago. Añade que esto no sólo es relevante por las reglas de la congruencia, sino también porque la decisión del tribunal, al ser técnicamente deficiente, vuelve imposible, o a lo menos confuso, su cumplimiento en la práctica. Concluye que el fallo recurrido omite pronunciamiento sobre un punto levantado por una de las partes, vulnerando el principio de congruencia, y los efectos del vicio son evidentes, pues no sólo es contrario a derecho, sino que también es prácticamente imposible de cumplir. Destaca que la actora nunca indicó la forma en que solicita que los demandados concurran al pago. Luego, al tribunal se le prohíbe subsidiar o enmendar la demanda. En definitiva, señala que el vicio denunciado afecta en lo dispositivo del fallo y se traduce en que se acogió una demanda deficiente, omitiendo las objeciones levantadas por su parte. Solicita que se invalide la sentencia recurrida de primera instancia, y acto continuo, y sin nuevo juicio, pero separadamente, se dicte sentencia de reemplazo, en que se modifique y/o reemplace el punto III de lo resolutivo, señalando que se rechaza la demanda de cobro de honorarios por las deficiencias del libelo, y que se condena en costas a la demandante por no haber tenido motivo plausible para presentar una acció

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Iquique, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el apoderado de la demandada Daniela Orellana Segovia, funda su recurso de casación en la forma en la causal prevista en el artículo 768 N° 4 del Código del Procedimiento Civil, esto es, cuando la sentencia es dada con ultra petita. Explica que la norma antes mencionada busc

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