2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO SANTANDER CHILE/ASESORIAS ABARCA, VERDUGO Y COMPAÑIA

Rol

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Don ALVARO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogado, por la parte ejecutada, en autos ejecutivos, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con ASESORIAS ABARCA, VERDUGO Y COMPAÑÍA”, en causa Rol C-2000-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, señala que estando dentro del plazo, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de julio de 2023, que no hace lugar a la objeción de liquidación deducida por dicha parte. Pide que esta Iltma. Corte de Apelaciones, enmiende la sentencia con arreglo a derecho y lo acoja declarando que: Se REVOCA la resolución apelada, y, en consecuencia: a) Que, se deja sin efecto la resolución apelada ya individualizada en el presente recurso. b) Que, en consecuencia, se declara que acoge la objeción a la liquidación formulada por la demandada y ordena la realización de una nueva liquidación que excluya el crédito que consta en pagaré Nº 650023105564. c) Que la ejecutante pagara las costas del recurso y del incidente. SEGUNDO: Lo debatido dice relación con que la ejecutante en solicitud de fecha 31 de mayo de 2023, hace valer un nuevo crédito, correspondiente al pagaré N°650023105564 por la suma de $48.285.969, y que una vez efectuada la liquidación estableció un total adeudado de $138.982.108 y que la apelante refiere objetar oportunamente.- TERCERO: En este sentido señala el apelante que la liquidación practicada con fecha 16 de junio de 2023, contiene 2 créditos, enumerados con las letras A y B, respectivamente. Refiere que el crédito a que se refiere la letra “A)” es el que corresponde al crédito hipotecario que garantiza la hipoteca sobre el inmueble que posee la sociedad que representa. En lo que respecta al crédito individualizado en la letra “B)”, éste consiste en el crédito que consta del pagaré Nº 650023105564, que en su oportunidad suscribió la deudora principal, doña Vanessa Verdugo Osorio, y que la ejecutante ha solicitado hacer valer, pero que no se encuentra garantizado por la hipoteca.- CUARTO

Fallo

se declara que acoge la objeción a la liquidación formulada por la demandada y ordena la realización de una nueva liquidación que excluya el crédito que consta en pagaré Nº 650023105564. c) Que la ejecutante pagara las costas del recurso y del incidente. SEGUNDO: Lo debatido dice relación con que la ejecutante en solicitud de fecha 31 de mayo de 2023, hace valer un nuevo crédito, correspondiente al pagaré N°650023105564 por la suma de $48.285.969, y que una vez efectuada la liquidación estableció un total adeudado de $138.982.108 y que la apelante refiere objetar oportunamente.- TERCERO: En este sentido señala el apelante que la liquidación practicada con fecha 16 de junio de 2023, contiene 2 créditos, enumerados con las letras A y B, respectivamente. Refiere que el crédito a que se refiere la letra “A)” es el que corresponde al crédito hipotecario que garantiza la hipoteca sobre el inmueble que posee la sociedad que representa. En lo que respecta al crédito individualizado en la letra “B)”, éste consiste en el crédito que consta del pagaré Nº 650023105564, que en su oportunidad suscribió la deudora principal, doña Vanessa Verdugo Osorio, y que la ejecutante ha solicitado hacer valer, pero que no se encuentra garantizado por la hipoteca.- CUARTO: Que tal como señala el apelante, consta de esta causa que esta causas se inicia con fecha 03 de mayo de 2018 fecha en la que se presentó la acción preparatoria de desposeimiento en contra de su representada, y tal como consta a f

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: PRIMERO: Don ALVARO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Abogado, por la parte ejecutada, en autos ejecutivos, caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con ASESORIAS ABARCA, VERDUGO Y COMPAÑÍA”, en causa Rol C-2000-2018 del Segundo Juzgado Civil de Temuco, señala que estando dentro del plazo, deduce recurso de apelación en contra de la re

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