MARTINEZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD EL TABO
Rol
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Andrea Cristina Martínez, comerciante, en representación de Microempresa Familiar “Onde la Che”, empresa de giro Almacén-Artículos de Aseo-Carbón-Huevos-Verduras, deduciendo recurso de amparo económico en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la no renovación de la patente comercial de su representada. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y ordene a la recurrida renovar la patente comercial correspondiente y permitir el pago de la misma. Funda su arbitrio en que el Departamento de Inspección de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, el 24 de julio de este año, notificó a la recurrente, con documento folio N° 11161, en forma literal: “Me permito notificar: “Debido a que no puede ejercer actividad comercial”, concediéndole un plazo de 3 días para formular descargos. Señala que dicha decisión es ambigua, desde que impide ilegal y arbitrariamente, y sin ningún fundamento, el ejercicio de la actividad económica solicitada, señalando que cumple con todos los requisitos exigidos por la Municipalidad para ello. Indica que además de ello cuenta con un contrato de arrendamiento entre el representante legal del Círculo Social de Jubilados de la Prensa y la recurrente, firmado el 14 de junio de 2023, para ejercer su actividad en el inmueble donde está el local comercial. Señala que, ante esa decisión, presentó un recurso de reposición dentro de plazo legal, el que fue rechazado por Oficio Informe N° 100 del Director Jurídico de la Municipalidad, en que se le indica que conforme al artículo 26 del DL N° 3.063 de 1979, inciso quinto, quien esté interesado en acogerse a los beneficios de microempresa familiar debe acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo único de la Ley Nº18.971, crea el denominado recurso de amparo económico. El inciso primero de dicha norma prescribe “Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile”; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados. Segundo: Que la ley 19.749, que Establece Normas Para Facilitar la Creación de Microempresas Familiares, e introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.063, en su artículo 26 exige para el desarrollo de la actividad microempresa familiar, que el interesado deba acompañar una declaración jurada en la que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad comercial, y en el presente caso, la autoridad comprobó que la recurrente no ocupa legítimamente el inmueble respectivo, condición que no ha sido cumplida. Tercero: Que, de lo razonado anteriormente, se desprende que el municipio no le prohíbe a la actora realizar una actividad económica, sino que se le ha señalado que para seguir operando debe cumplir con la regulación referida a las microempresas familiares, por lo que no existe afectación al derecho denunciado, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo único de la Ley N° 18.971 y artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo económico por doña Andrea Cristina Martínez, en representación de Microempresa Familiar “Onde la Che”, en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo. Consúltese. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2263-2023. En Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece doña Andrea Cristina Martínez, comerciante, en representación de Microempresa Familiar “Onde la Che”, empresa de giro Almacén-Artículos de Aseo-Carbón-Huevos-Verduras, deduciendo recurso de amparo económico en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de El Tabo, por el acto arbitrario e i
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